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Aplaza Corte discusión de acción de inconstitucionalidad sobre derechos de desalojados en CDMX

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió aplazar la discusión del proyecto de la acción de inconstitucionalidad 73/2019, mismo que valida la eliminación de derechos de personas desalojadas en Ciudad de México (CDMX). Esto en medio de protestas de ciudadanos que criticaban la eventual decisión por parte de las ministras y ministros electos por vía popular.

Luego de que decenas de personas arribaran a la SCJN a protestar contra afectaciones al derecho a la vivienda en caso de aprobarse el proyecto, el secretario de Acuerdos informó que se retiraba, entre otros, el asunto relativo a la acción de inconstitucionalidad 73/2019. Fue en 2019 cuando la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), presidida por Nashieli Ramírez Hernández, hoy secretaría de la Contraloría General capitalina, presentó la acción de inconstitucionalidad 73/2019 en contra el dictamen de reforma del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX el 7 de junio de 2019.

Tal es resultado de una modificación que el Congreso de CDMX hizo al contenido de dicha norma, acotándolo para establecer que “Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto». Sin embargo, tal ajuste a la ley también implicó eliminar derechos expresamente reconocidos en su redacción anterior.

El artículo establecía inicialmente que para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos violen el derecho a una vivienda adecuada, estos podrían llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Asimismo, indicaba que previo a su realizamiento, las personas que serían desalojadas tenían derecho a no ser discriminadas; a que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; a la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y a contar con las debidas garantías procesales, lo que incluía la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio.

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La comisión defensora de derechos humanos de los capitalinos consideró que la entonces nueva redacción transgredía el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos por eliminar derechos a una vivienda digna y adecuada, así como a no ser sometido a un desalojo forzado o recibir asistencia para acceder a una vivienda adecuada. Junto a eso, precisaba que violaba preceptos constitucionales de los artículos 1, 3, 4, 6, 13, 14, 16, 17, 22, 25, 27, 37, fracción IV, y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pese a los argumentos, la ahora ministra María Estela Ríos González determinó que si bien el recurso legal fue interpuesto de manera oportuna y legítima, no tenía la razón en la intención de invalidar la nueva norma. Al respecto, indicó que el artículo vigente desde hace casi 7 años no transgrede el principio de progresividad en su vertiente de «no regresividad», dado que establece la procedencia de los desalojos y medios apropiados de protección legal para personas afectadas.

«Conforme al marco jurídico al que remite, los desalojos únicamente pueden llevarse a cabo a través de un mandamiento judicial, en el que se respeten las garantías de audiencia y debido proceso, así como las formalidades esenciales del procedimiento», argumentó en el proyecto difundido, definición que causó la protesta que aplazó la discusión del asunto.

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