Connect with us

Economía

Anuncia SCJN criterios para cobrar los minutos extra en la jornada laboral

Foto: Cuartoscuro

Tras aprobar por unanimidad una resolución en beneficio de los trabajadores para exigir el pago del tiempo que exceda la jornada ordinaria (aun cuando sean minutos), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los criterios jurídicos sobre los cuales se deberán apegar los patrones y empleados.

De acuerdo con el Máximo Tribunal de justicia del país, los minutos laborados después de la jornada de trabajo serán acumulados de manera semanal y deberán ser contabilizados como horas extras. Por consiguiente, el empleador deberá hacer el pago correspondiente a su empleado.

La sentencia de la Corte se da con base en los artículos 59 párrafo primero, 60, 61, 67 párrafo segundo, y 68 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece lo relativo al pago del tiempo extraordinario laborado.

Ante la aprobación dada el 6 de junio pasado, el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), José Francisco Maciel Anaya, aseguró que el criterio de la SCJN será de observancia obligatoria para todos los tribunales en el país.

El fallo del máximo órgano de imparticipación de justicia refiere que se deberán pagar sólo horas completas, debido a que la hora es la unidad básica para la remuneración establecida en la Ley Federal del Trabajo, las cuales se pueden acumular durante el periodo de una semana.

Por ejemplo, si un trabajador labora 20 minutos extra de manera diaria, en cinco días acumulurá 100 minutos en una semana y será acreedor al pago de una hora. En este caso hipotético el trabajador necesitó de 20 minutos más para que pudiese reclamar una segunda hora extra.

Asimismo, de la resolución de la SCJN se deriva que los minutos extraordinarios laborados en una semana no son acumulables para semanas consecuentes.

Ante este panorama, Manuel Fuentes, quien es profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y especialista en derecho laboral, afirmó que la resolución de la Corte sólo beneficiará a muy pocos, ya que refirió que en México existe un alto índice de evasión del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los patrones.

Ergo, el beneficio únicamente se verá reflejado en los empleados que tengan un contrato colectivo de trabajo, el cual les garantice las condiciones para poder exigir el pago del tiempo extraordinario laborado.

Publicidad


Síguenos en Facebook

Publicidad

Síguenos en Twitter

Recomendaciones