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Activan Fase 1 de contingencia ambiental en el Edomex

Foto: @Transportemx

Tras las fiestas de Nochebuena y Navidad, el gobierno del Estado de México, encabezado por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, activó la Fase 1 de contingencia ambiental derivada por partículas contaminantes PM10 y PM2.5.

La alerta de contaminantes derivado de la quema de pirotécnia y fuegos artificiales, afecta al Valle de México, en específico los municipios de Santiago Tianguistenco, Metepec y Toluca, por lo que conforme al cumplimiento al Acuerdo por el que se establece el Programa para la Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca (ZMVT) se declaró la contingencia para evitar afectaciones a la salud de los ciudadanos.

La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mexiquense explicó que la activación de la Fase 1 es derivado de que a las 11:00 horas de este 25 de diciembre se registraron valores máximos de 84 y 82 microgramos por metro cúbico (µg/m3) de concentración de partículas PM2.5, en las estaciones de Almoloya de Juárez y Xonacatlán.

Mientras se mantenga la contingencia, la Secretaría de Salud estatal recomendó a la población evitar las actividades físicas (moderadas y vigorosas), actividades  al aire libre, salir a la calle usando mascarillas o cubrebocas. En tanto que si presentan molestias en los ojos, garganta y nariz, mantener puertas y ventanas cerradas, además evitar quema de pirotécnia.

Respecto a la circulación de vehículos este jueves 25 de diciembre y viernes 26 de diciembre, se mantiene de la siguiente forma:

 

Medidas aplicables al Transporte
  • Restricciones a la circulación en el sector transporte
  • Mañana 26 de diciembre deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
     

a) Todos los vehículos con holograma de verificación «2».

b) Los vehículos con holograma de verificación «1», cuyo último dígito numérico 1, 3, 4, 5, 7 y 9.

c) Los vehículos con holograma de verificación «0» y «00», engomado azul, terminación de placas 9 y 0.

d) Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea non 

e) Restricción a la circulación de todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa local y federal entre las 06:00 y las 10:00 horas, a excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación respectivo.

f)  Las unidades que no porten hologramas de verificación, como los vehículos antiguos, demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o placas formadas por letras, las aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.  

g) Lo taxis podrán circular de las 5:00 a las 10:00 horas, los días que tengan restricción con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

Exenciones  

  • Vehículos eléctricos e híbridos que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Los taxis podrán circular de 5:00 a las 10:00 horas, los días que tengan restricción con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, servicios de agua potable, bomberos, rescate, protección civil y de vigilancia ambiental incluidos incendios forestales.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad permanente que cuenten con la constancia tipo “D” Discapacidad Permanente.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Transporte de carga que se encuentre inscrito en el Esquema de Autorregulación Ambiental de Vehículos de Carga a Diésel en el Estado de México.
  • Transporte de materiales pétreos que demuestren que prestan servicio a rellenos sanitarios o que porten la autorización correspondiente y deberán cubrir los materiales transportados con lona para evitar dispersión de partículas.
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que formen parte del Programa Héroes Paisano y Programa Migrante Mexiquense y porten la autorización correspondiente.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

 

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