Cámara de Diputados
¿Qué casos prevé la Ley de Amnistía de AMLO a discutirse en San Lázaro?
Este miércoles se discutirá la Ley de Amnistía en la Cámara de Diputados, dictamen que por la noche las comisiones de Justicia y Gobernación y Población aprobaron. Mediante esta, personas imputadas por el delito de aborto; posesión y producción de algunas drogas en casos específicos; robo simple y sedición podrían quedar libres.
¿En qué consiste esta Ley?
El documento es una composición de 8 artículos mediante los cuales se busca dar libertad a personas presas por algunos delitos establecidos en el mismo, fijando además el procedimiento que ello llevará. En el primero de ellos se atiende a las personas imputadas por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades previstas en el Código Penal Federal, no locales, en aquellos cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; 2) a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo; 3) a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.
Además, también podrán solicitar la amnistía aquellas personas imputadas por el delito de homicidio por razón de parentesco cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez en los supuestos antes mencionados.
Junto a esto se permitirá solicitar la amnistía para aquellos imputados por producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar aun gratuitamente o prescribir alguno de los narcóticos, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; así como manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar alguno de ellos en los términos del artículo 474 de la misma ley.
Esto será posible cuando los procesos judiciales sean enfrentados por 1) cuando se encuentren en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación; 2) cuando tenga una discapacidad permanente; 3) cuando el delito haya sido cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o afinidad sin limitación de grado o temor infundado, así como obligación de grupos de la delincuencia organizada; 4) cuando el imputado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena según lo establecido en el artículo 2 constitucional; y 5) cuando las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la máxima de consumo personal establecido en el artículo 479.
Además, la ley contempla la amnistía para:
-Cualquier delito para personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a una defensa al no contar con intérpretes que tuvieran conocimiento de su lengua.
-Por el delito de robo simple sin violencia que no amerite pena privativa de libertad de más de 4 años. – Por el delito de sedición, o por haber invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas.
¿Quiénes no pueden acceder a la amnistía?
De acuerdo al artículo 2, esta amnistía no podrá ser aplicada a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal excepto lo descrito arriba ene l caso del aborto. Tampoco será posible beneficiar a secuestradores o quienes hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego o alguno de los delitos a los que refiere el artículo 19 constitucional u otros delitos graves del orden federal.
¿Cuál será el proceso para su aplicación?
El poder ejecutivo federal integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de alguno de los supuestos previstos en el primer artículo.
La persona interesada o su representante legal podrá solicitar a esta Comisión la aplicación de esta Ley, dado que esta será la que determine la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que éste:
-En caso de tratarse de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, ordene a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal.
-Tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su liberación.
Al momento de recibir las solicitudes de personas vinculadas a proceso o sentenciadas por robo simple sin violencia, la Comisión deberá Consultar a la Secretaría de Gobernación a fin de validar su aceptación.
El plazo de respuesta que tendrá la Comisión citada para resolver las propuestas serán 4 meses como máximo a partir de la presentación de la misma, por lo que, si no se recibe una notificación de su determinación, transcurrido dicho plazo, significará que fue resuelta en sentido negativo. No obstante, ante este tipo de escenarios las personas solicitantes podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables.
Por el contrario, aquellos beneficiados verán el sobreseimiento de sus amparos y extinguidas las acciones penales y sanciones impuestas, salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas de conformidad con otras leyes.
Finalmente, se establece que la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta Ley «en términos de la legislación aplicable», sin embargo, se carece de detalle de cómo será ello.
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