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Ordena TEPJF repetir elección en Oaxaca por excluir a mujeres
Por mayoría de votos, y con el voto de calidad del magistrado presidente, Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró nulidad respecto de la elección de integrantes de la agencia de policía municipal de la localidad de Colonia Cuauhtémoc que está situada en el municipio de San Mateo del Mar en el estado de Oaxaca, la cual se llevó a cabo el 18 de noviembre y en la que no se permitió la participación de aspirantes mujeres.
El recurso de reconsideración SUP-REC-330/2019 ordena al presidente municipal de San Mateo del Mar, perteneciente al distrito de Tehuantepec, dentro de la región Istmo en Oaxaca, que celebre una nueva asamblea, en la que debe permitirse la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad.
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El pleno de Sala Superior ordena al presidente municipal de San Mateo de Mar que en colaboración con los integrantes de la Asamblea de la colonia Cuauhtémoc, convoque en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación, a una nueva asamblea municipal. La cual se debe llevar a cabo dentro de los 20 días naturales siguientes a su emisión, a fin de que mujeres y hombres de la agencia de policía municipal de la Colonia Cuauhtémoc que estén interesados puedan participar para elegir a sus autoridades, o ser electas, según sea el caso, esto de conformidad con las directrices que se fijan en la presente ejecutoria.
De igual manera, le ordena realizar una amplia difusión de la convocatoria que se ordena, esto conforme a los medios reconocidos en el sistema normativo interno de la comunidad, y mientras se resuelve esa elección, nombre a personal que ejerza esas funciones.
En las elecciones, de acuerdo al sistema de usos y costumbres, no se permitió la participación a mujeres, entre ellas Clara Ojeda Samaniego, integrante de la ciudadanía indígena perteneciente a la comunidad de San Mateo del Mar, y quien promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
El 1 de marzo pasado, el tribunal local validó la elección. Ante una nueva impugnación, la Sala Regional Xalapa del TEPJF consideró que no era posible remitir el asunto al Tribunal local para nuevo análisis, al haber transcurrido el primer tercio del periodo comunitario, que es de un año, y lo conducente era dotar de certeza al proceso electivo y resolver el fondo del asunto.
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Consideró necesario dictar medidas de no repetición de los actos y que en lo sucesivo quedara constancia de la participación de mujeres en igualdad.
La demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue remitida a la Sala Superior del TEPJF. En su argumentación, Clara Ojeda señala que es integrante de un grupo cuya participación en las contiendas para elegir sus autoridades, históricamente ha sido relegada al interior de la comunidad indígena, y que la autoridad encargada de desarrollar la contienda impide la participación de las mujeres en condiciones de igualdad.
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