Economía
Pese a ser ilegales, operan 136 ‘sociedades de autoabasto’ eléctrico
Pese a considerarse ilegales porque la actual Ley del Sector Eléctrico (LSE) no lo permite, actualmente siguen operando 136 sociedades de autoabasto eléctrico que se permitieron en sexenios pasados.
De acuerdo con la Secretaría de Energía, encabezada por Luz Elena González Escobar, actualmente existen 329 permisos de autoabastecimiento y cogeneración vigentes respaldados por la ya abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, pero de los cuales únicamente operan 287.
De estos 287 permisos que se encuentran generando energía eléctrica, 136 se considera autoabastecimiento y cogeneradores “ilegítimos” por conformar las denominadas “sociedades de autoabastecimiento”, figuras usadas por grandes empresas para vender energía a otras empresas, pese a que no son de su grupo económico.
Recordemos que esta figura que nunca se permitió y que se fue desvirtuando, inició en el gobierno del priista Carlos Salinas de Gortari en 1992, cuando se autorizó que particulares pudieran generar su propia electricidad para autobasto, y en 2013 con la reforma de Enrique Peña Nieto se extendieron estos permisos de autobastecimiento, pero esta figura se fue desvirtuando con los años porque las empresas simularon tener socios a los cuales les empezaron a vender la electricidad que generaban.
Todo ello, generó lo que el expresidente Andrés Manuel López Obrador denominó como “un mercado paralelo” de venta de energía eléctrica porque, aunque el permiso era para autoconsumo, estas firmas simulaban tener “socios de un dólar” para venderles energía, y para ello usaban las líneas de transmisión de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que considera que se trata de un esquema ilegal y que constituye un fraude fiscal.
Pese a que ahora con la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE) decretada el 18 de marzo de 2025, se respetan todos los contratos y permisos dados al amparo de la extinta Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en los términos en que fueron suscritos, pero que una vez expirados no se podrán extender, la Secretaría de Energía reveló que “hay 18 solicitudes de migración a LSE que están siendo atendidas”.
Sin embargo, también reveló que actualmente hay 30 casos de juicios de amparo en curso relacionados con permisos de autoabastecimiento o cogeneración, de los cuales 18 tienen que ver con el autoabastecimiento y 12 con la cogeneración, de los cuales 21 son centrales en operación, 6 revocados o terminados y 3 en etapa de obras.
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De acuerdo con el sexto transitorio de la Ley del sector Eléctrico, “la Secretaría debe promover que personas titulares de los permisos al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos y de los contratos y convenios vinculados a los mismos, puedan solicitar la migración a las figuras de la presente Ley de manera expedita a través de estrategias o programas que comprendan la simplificación administrativa y agilidad técnica.
«Para ello, la Secretaría debe emitir los lineamientos que regulen el procedimiento expedito de migración e instruir a las instituciones del sector a implementar una ventanilla única que facilite su tramitación bajo las condiciones referidas.
“Séptimo. Los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de los establecimientos asociados a la cogeneración de energía eléctrica, pueden solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión respectivo conforme a las disposiciones vigentes, en tanto no se emitan nuevas disposiciones, con la finalidad de regirse al amparo de la presente Ley.
“Octavo. Los titulares o integrantes de las sociedades de autoabastecimiento, establecimientos asociados a la cogeneración y contratos de interconexión emitidos al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que tengan interés en participar en el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Generadora, deben migrar la totalidad de su capacidad a las figuras de generación de la presente Ley y celebrar contratos sujetándose a las Reglas del Mercado”.
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