Nación
Corte rechaza votar en el Pleno 15 asuntos fiscales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó votar en el Pleno 15 asuntos fiscales que se encuentran pendientes de discusión final en las dos salas. No obstante, se exigió que estos acaten la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicable, a fin de que no se resuelvan a través de mecanismos opacos e ilegales.
A través de redes sociales, la ministra Lenia Batres Guadarrama informó que la mayoría de ministras y ministros de la Suprema Corte rechazó su solicitud de que los asuntos fiscales pendientes de resolución, en la Primera y Segunda Sala, fueran discutidos en el Pleno. Mencionó que aunque esto estaba sustentada en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aún aplicable a la actual integración, y al Acuerdo General 1/2023, sobre la resolución de asuntos de importancia y trascendencia en el Pleno, no tuvo prácticamente apoyo.
«Únicamente las ministras Batres y Ana Margarita Ríos Farjat votaron a favor de la propuesta para transparentar la discusión. En consecuencia, con esta resolución, se mantendrá en la opacidad la discusión de los litigios fiscales, pues las salas, en contravención con el artículo 94 constitucional, resuelven la totalidad de asuntos en sesiones anteriores», se lee en el comunicado publicado.
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Según añadió, en la Primera Sala hay un proyecto que aborda un posible pago de 1,024 pesos. Sin embargo, en la Segunda Sala se debatirán todavía 14 proyectos de expedientes fiscales, los cuales implican en total 47 mil 435 millones 755 mil 581 pesos.
Lenia Batres compartió que tras ver rechazada su propuesta de abordar los 15 asuntos fiscales en el Pleno, pidió a los presidentes de la Primera y Segunda Salas, Loretta Ortiz Ahlf y Javier Laynez Potisek, respetar el artículo 17 de la ley orgánica citada. Esto a fin de que en caso de votar contra un proyecto, no se proceda a resolver el asunto sin proyecto ni sentencia.
«La oscuridad y falta de certeza jurídica con que se están resolviendo los asuntos fiscales se agrava con la ilegal práctica de votar en contra de un proyecto y no returnarlo, como dice la disposición mencionada, sino asumir firme una resolución sin sentencia que se elabora de manera posterior a su aprobación», agregó.
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