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Ministro Carrancá propone invalidar texto constitucional que mandata elección de jueces; deja el de ministros y TEPJF
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá invalidar parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quitando la elección de jueces de distrito y magistrados de circuito, entre otras cosas que consagró la Reforma Judicial. Sin embargo, sugiere respetar lo relativo a la elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Este lunes, Juan Luis González Alcántara Carrancá hizo público su análisis sobre la “constitucionalidad” del texto constitucional que establelció la Reforma Judicial, mismo donde acepta que en el pasado la SCJN ha dicho que una reforma constitucional no puede ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad. Asimismo, mencionó que en su momento el tribunal constitucional dijo que tratándose de impugnaciones presentadas por partidos políticos nacionales, una reforma constitucional no puede ser considerada como «ley federal».
Sin embargo, aseguró que ahora tiene una nueva reflexión que permitiría a la Corte aceptar el recurso antes citado para desechar cambios al texto constitucional: «Se considera que conforme al desarrollo jurisprudencial de los criterios de este Alto Tribunal es posible considerar que ciertas normas de la Constitución Federal pueden ser calificadas de ‘leyes electorales federales’, para efectos de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad en su contra», dice.
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Dicha interpretación resulta conveniente para la oposición, puesto que abre paso a las acciones de inconstitucionalidad que promovieron las presidencias del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC). Esto de acuerdo con el artículo 105 constitucional, el cual establece que el ‘máximo tribunal constitucional’ conocerá de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales.
De acuerdo con el ministro promovido en una terna por el expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y elegido por el Senado en diciembre de 2018, resulta clara la naturaleza electoral del decreto impugnado, es decir, de la Reforma Judicial. Según este, ello se debe a que establece el régimen normativo del proceso electoral que se seguirá para la elección de las ministros, magistrados electorales, magistrados de circuito y jueces de distrito.
“Además, impacta en la reglamentación de la autonomía e independencia en el funcionamiento de las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia electoral. Asimismo, otorga nuevos derechos político-electorales a la ciudadanía en relación con su participación en dicha elección”, menciona.
Elección de jueces y magistrados atenta contra división de poderes y estándares internacionales, dice
Entrando a fondo de los temas, Juan Luis González Alcántara Carrancá se opone a la elección de jueces y magistrados, indicando que no hay independencia para las personas juzgadoras si no existe una prohibición de removerlas a complacencia de actores estatales. Considera que si existían personas juzgadoras nombradas por un periodo determinado o personas ya ratificadas en su cargo sin otra fecha de destitución más que la de su jubilación, no es posible ordenar que éstas cesen en su cargo ni se sometan a un proceso electivo, sin que se haya determinado una causal de remoción normada constitucionalmente, dictada por el órgano competente.
A la par, observa que el nuevo sistema genera que las condiciones de acceso a las funciones judiciales dependan de elementos ajenos al mérito y la preparación. En contraste, menciona que quedan a merced de 1) la decisión de los Comités de Evaluación que no gozan de una independencia real respecto de los Poderes a los que responden, 2) de un proceso de insaculación pública para eliminar el exceso de candidatos elegibles y 3) de una posterior aprobación del listado que emita el Comité por parte del Poder respectivo.
El ministro abunda diciendo que si bien no existe un modelo universal de procesos de selección de jueces y magistrados, los estándares internacionales califican de esencial la prevalencia de procedimientos de designación no políticos que estén vinculados estrictamente con la calidad y el mérito profesionales. A la par, acusa que el decreto impugnado es regresivo en relación con el derecho de acceso a la justicia porque debilita la estructura del Poder Judicial de la Federación.
Por otra parte, sostiene que la nominación de candidatos a jueces, magistrados y ministros es inconstitucional porque no garantiza los mínimos indispensables en un sistema democrático que protege la división de poderes y la independencia judicial. A la par, subraya que la elección prevista por el sistema de listas de personas juzgadoras en México es realmente masiva, volviendo improbable que una persona pueda realizar una valoración significativa o razonablemente profunda de las propuestas, trayectoria o perfil de cada una.
Valida elección de integrantes del TEPJF
En el proyecto, Alcántara Carrancá manifiesta también que aunque no hay referencias internacionales de que las autoridades encargadas de solucionar las disputas electorales sean electas de manera popular, esto no es prueba de su incompatibilidad con una forma de gobierno republicana y democrática Ante eso, indica que sería viable porque no habría una elección masiva y permite enfrentar un grupo reducido de candidaturas para el mismo órgano judicial.
Además, ve similitudes con el actual proceso:
“El proceso de postulación en sede del Poder Legislativo comparte ciertos elementos con el sistema actual. Desde un punto de vista normativo, la lista de postulaciones que apruebe el Congreso de la Unión para la elección debe de aprobarse por dos tercios de sus integrantes, lo cual, en principio, representa un número razonable de legisladores que ordinariamente necesita el consenso de más de un partido político”, indica.
Propone declinar en el tema de la elección de ministros como “autocontención”
Al final de su análisis, el ministro ponente asegura que existen fundamentos legales para que los ministros conozcan del régimen aplicable a la SCJN a partir de la Reforma Judicial. Sin embargo, sugiere declinar de conocerlo en un ejercicio de autocontención, deseando que sea el final de la “crisis constitucional actualmente en curso” y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión.
Por eso, propone que el pleno de la Corte sobresea el análisis relativo al régimen aplicable a ministras y ministros que actualmente ocupan el cargo, así como el análisis relativo al régimen aplicable al de los ministros que serán electos mediante el voto popular.
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