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Nación

“Corte no puede revocar decisión del TEPJF sobre reparto de diputados”, adelanta Carrancá tras recurso del PAN

Foto: Especial

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá adelantó que su proyecto, sobre la contradicción de criterios 231/2024, no revocará la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el reparto de diputados. Esto luego de que el Partido Acción Nacional (PAN) promoviera el recurso con la presunta intención de evitar la mayoría calificada de la 4T que estaría validando los magistrados electorales, según denunciaron el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y otros liderazgos de su movimiento.

Durante la corta sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo que ante las expectativas y confusiones en torno a la contradicción de criterios 231/2024, que le fue turnada el 23 de agosto, quería explicar sus alcances. Esto por considerar que los comentarios emanados al momento pueden resultar más nocivos que enriquecedores.

El abogado sostuvo que el artículo 99 constitucional no tiene ninguna disposición que suspenda la facultad para admitir denuncias de contradicción durante el proceso electoral, ya sea por parte de la Corte o el TEPJF. Sin embargo, recordó que este medio promovido por el PAN no es retroactivo, por mandato constitucional, y que el proceso electoral se rige por el principio de certeza jurídica contenido en el artículo 105 constitucional.

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«Por estos motivos, me gustaría informar que me tomaré el tiempo debido para proponer un proyecto al Tribunal Pleno, pero que éste no podría tener por efecto reemplazar a la Sala Superior en lo que le corresponde”, pronunció.

González Alcántara Carrancá precisó que aunque la SCJN tiene la facultad de definir, en última instancia, la debida interpretación constitucional de leyes electorales, la Sala Superior del TEPJF es la máxima autoridad en la materia. Por eso, mencionó que este es el órgano especializado competente para conocer, en última instancia, sobre la debida asignación de diputaciones o senadurías por el principio de representación proporcional, realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Finalmente, el ministro apuntó que el artículo 99 constitucional, fracción I, y el diverso 62 de la Ley General de Medios de Impugnación apuntan que la Sala Superior es la única autoridad facultada para revisar la asignación de legislaturas federales por el principio de representación proporcional. Por eso mismo, indicó que no puede caber ni la menor duda de que será el primero en observar y respetar esa previsión competencial específica.

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