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Tribunal ordena a Pemex restituir pensión a Casar, pero hasta que el caso se analice a fondo
El sexto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito confirmó la orden a Petróleos Mexicanos (Pemex) para que siga pagando a María Amparo Casar Pérez la pensión Post-Mortem que desde 2005 le dan por su esposo Carlos Fernando Márquez Padilla García, pero eso hasta que el asunto se resuelva de fondo y haya una decisión definitiva.
Los magistrados Genaro Rivera, Verónica Camacho y Arturo Cedillo Orozco, de manera unánime en una sesión extraordinaria, determinaron devolver la pensión a la directora de la organización Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad (MCCI), creada por Claudio X. González, para no afectar sus ingresos, pese a que subrayaron que no se ponen en riesgo su vida, su subsistencia, ni su libertad, como argumentó en su demanda de devolución de la pensión.
“El acto se trata de la falta de pago de una pensión concedida desde enero de dos mil cinco, que en su caso le impide acceder a los recursos de esa pensión, lo cual implica la denegación de ciertos ingresos para su subsistencia, pero no denotan en forma directa e inmediata una afectación a la vida”, indicaron.
Pero su determinación para reponer el pago de la pensión, que desde febrero le fueron suspendidos, es para que tanto ella como Pemex tengan oportunidad de presentar pruebas para defender si hubo o no un pago ilegal a la quejosa, y si es o no posible continuar con los pagos.
“Con los elementos con que por ahora se cuenta, se estima procedente se CONCEDA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL con efectos restitutorios provisionales para el efecto de que Petróleos Mexicanos entregue los montos correspondientes a la pensión post-mortem causados desde la fecha de omisión de pago, que alude la quejosa y que de manera indiciaria se deduce de las copias de los estados de cuenta que exhibe, es decir, que se le dejó de pagar a partir de marzo de 2024, hasta la fecha de la concesión de la presente suspensión provisional; asimismo, para que se le cubra la pensión post mortem hasta que se emita la suspensión definitiva, en los términos que se le venía realizando”, subrayaron los magistrados.
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Pero, precisaron que el juzgado sexto de distrito otorgó indebidamente la suspensión de plano porque la quejosa “no está en los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo que remite al artículo 22 de la Constitución” porque “no se está ante actos que impliquen poner en riesgo la vida, ataques a la libertad personal, incomunicación, destierro, expulsión, extradición y desaparición forzada”.
En ese sentido, también consideraron válidos los argumentos de Pemex en el sentido que la “solicitud de suspensión no cumplió con los requisitos de los artículos 486 y 487 de la Ley Federal del Trabajo, y permite la continuación de un delito”, que la pensión fue otorgada cambiando la causa de muerte de Márquez Padilla García de un suicidio a un accidente.
Por ello, afirmaron que la petrolera tendrá oportunidad de presentar pruebas cuando el asunto se discuta y analice de fondo, pero de momento para evitar posibles “violaciones” a las garantías de Casar Pérez se ordenaba el pago retroactivo de la pensión.
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