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Diputados aprueban en lo general y particular reforma a la Ley de Amparo

Diputados aprueban en lo general y particular reforma a la Ley de Amparo
Foto: Cámara de Diputados

Con 258 votos a favor de los legisladores de Morena, PT y PVEM, contra 213 en contra de la oposición —PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano— la Cámara de Diputados avaló en lo general y particular la reforma a la Ley de Amparo para impedir la suspensión general de leyes y actos declarados inconstitucionales en juicios de amparo.

En un debate de tres horas y media en la que predominaron las acusaciones y descalificaciones entre los diputados de oposición y los de la coalición ‘Sigamos haciendo historia’, la mayoría avaló las modificaciones a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales, y por la que se adicionó un último párrafo al artículo 148 para delimitar los efectos de la suspensión al establecer que “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Mientras que al artículo 129 se le eliminó el último párrafo que dice: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

La minuta que fue discutida por los legisladores y a la que la oposición interpuso cuatro mociones suspensivas para evitar su aprobación, pero que fueron rechazadas por la mayoría de la Cuarta Transformación, hace mención que el juicio de amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley.

Pero destaca “la necesidad de evitar que las y los juzgadores continúen aplicando suspensiones a normas sin un análisis ponderado antes de las sentencias definitivas. Indica que el juicio de amparo en México ha sido una herramienta fundamental para toda la persona gobernada que hace de él un mecanismo protector de sus derechos”.

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Sin embargo, las bancadas de oposición firmaron que la reforma a la Ley de Amparo únicamente obedece a lo que llamaron “una venganza” del presidente Andrés Manuel López Obrador en contra del Poder Judicial de la Federación (PJF) por las sentencias en contra de las obras insignes de su gobierno o las leyes de interés para el país que ha promovido.

En tanto que los morenistas, en voz de la diputada Adriana Bustamante, afirmaron que durante muchos años el Poder Judicial ha utilizado el mecanismo de amparo para “favorecer los intereses de la derecha”, por lo que la reforma tiene el fin de “evitar su uso arbitrario”.

Durante el debate, la oposición insistió en que la aprobación va en “retroceso” considerando la reforma constitucional en materia de derechos humanos que se avaló en 2011, porque afirman que se viola el principio de progresividad de estas garantías.

Sobre la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pueda tirar la reforma, pues la oposición ya advirtió que recurrirá al máximo tribunal con una acción de inconstitucionalidad”, el diputado Ramiro Robledo, de Morena, afirmó que “si la Corte la tira, se va a volver a presentar hasta que haya una mayoría de ministros que entiendan que la ley no se debe interpretar políticamente”.

Además, afirmó que esta es la primera de otras reformas que son parte de un proyecto para modificar al Poder Judicial, y en la prevén una reforma para que la Cámara de Diputados o la de Senadores, con dos terceras partes, pueda revocar la invalidez de una ley que dicte una sentencia de la Corte.

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Por otro lado, la morenista Adriana Bustamante Castellanos, presidenta de la Comisión de Justicia, explicó que la reforma garantiza la separación de poderes y el principio de presunción de la constitucionalidad de las leyes que se aprueban en el Congreso, por lo que “no se busca limitar ni reducir o restringir el efecto protector y garantista del juicio de amparo, justo porque es el recurso más efectivo y más protector con el que cuentan las y los ciudadanos para defenderse de los actos de la autoridad que consideran excesivos o arbitrarios”.

Sino que “se deroga la facultad del órgano jurisdiccional de amparo en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión porque a su juicio tenía una negativa de la medida suspensional que pudiera causar mayor afectación al interés social, que principalmente eran determinados por el interés económico y nunca por el social”.

Pese a ello, la diputada del PAN Lizbeth Mata Lozano expuso que la reforma es inconstitucional, por lo que anunció que votarán en contra “porque quieren dejarnos desprotegidos frente al régimen, porque pretenden perpetuar el abuso y la ilegalidad y porque la razón y la verdad están de nuestro lado y hoy su mayoría impone esta nueva injuria. Nos veremos en la Suprema Corte de Justicia”.

La diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del PRI, destacó que la reforma violenta el instrumento jurídico fundamental para la defensa de los derechos humanos y los previstos en la Constitución y en los tratados internacionales. “Se le quita la naturaleza para la cual fue perfeccionado el amparo, que es el marco protector de los derechos humanos para defender no solo a la persona que interpuso el recurso, sino a una colectividad que se vea afectada por igual”.

En tanto, la diputada del PVEM, Lilia Villafuerte Zavala, resaltó que la reforma no elimina la medida cautelar de la suspensión. “Esta medida, que es uno de los grandes logros de la Ley de Amparo para preservar la materia del juicio, se conserva. Los efectos de fondo se resuelven en las sentencias de amparo”.

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