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Corte declara inconstitucional penalización del aborto en Chihuahua
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que en Chihuahua se penalice el aborto, pero no ordenó al Congreso local que derogue los artículos que criminalizan la interrupción del embarazo.
“Las disposiciones normativas que criminalizan el aborto en Chihuahua son inconstitucionales, por ser contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación”, explica la sentencia.
La determinación de la Corte obedece a la revisión de una sentencia de amparo promovido por una mujer chihuahuense quien argumentó que la prohibición a abortar estipulado en el Código Penal de su estado era contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductivos, al libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, pero que un juez de distrito le negó al considerar que su sola condición de mujer no era suficiente para impugnar los artículos del Código Penal.
Ante ello, la quejosa promovió un recurso de revisión que fue atraído por la Corte y que ahora resolvió que es inconstitucional. “La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una mujer en el que señaló como actos reclamados los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua que regulan el delito de aborto. En su demanda, la quejosa argumentó que tales preceptos son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia”.
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En ese sentido, la Primera Sala de la SCJN consideró que “los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el numeral 145 del Código Penal del Estado de Chihuahua, son inconstitucionales, pues parten de la idea de que la interrupción del embarazo, sin importar si se realiza en la primera etapa del embarazo y con el consentimiento de la mujer o persona gestante, es un delito, lo que conlleva la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres y personas con capacidad de gestar y con ello de su derecho a la salud y a la igualdad”.
Pese a reconocer que es ilegal la criminación de la interrupción del embarazo, la Corte no ordenó al Congreso de Chihuahua legislar para derogar los artículos que lo penalizan.
Por otra parte, el máximo tribunal decidió que el artículo 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, en el que se enlistan los supuestos que constituyen una exclusión a la tipificación del aborto doloso y, por consiguiente, en los que no se aplicará pena de prisión, siendo tales casos cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial no consentida, la Primera Sala definió que resulta inconstitucional la porción normativa que establece: “Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto”.
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