Nación
Turnan a la Corte amparo contra orden de aprehensión promovido por Tomás Zerón

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal turnó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el caso del juicio de amparo promovido por el director de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Tomás Zerón de Lucio, para que ejerza su facultad de atracción y determine si concede o no la protección de la justicia contra la orden de aprehensión que tiene en su contra por los delitos de tortura contra el sicario Felipe Rodríguez Salgado, miembro del grupo criminal Guerreros Unidos, involucrado en la desaparición de los 43 jóvenes normalistas de Ayotzinapa.
Los magistrados del Tribunal piden a la Corte que se pronuncie por primera vez si el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) “vulnera o no los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxitividad”, como reclama la defensa del exfuncionario del gobierno del priista Enrique Peña Nieto quien se encuentra prófugo de la justicia en Israel, país con el que México no tiene tratado de extradición.
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Recordemos que Tomás Zerón, muy cercano colaborar de Peña Nieto, aprovechó la pandemia para darse a la fuga al país del Medio Oriente donde tejió redes con empresarios a los que compró softwares espías. Además de estar acusado de tortura, también se le imputan los delitos de coacción de servidores públicos y desaparición forzada, además de haber malversado 55 millones de dólares de fondos públicos.
De acuerdo con la indagatoria, el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el reclusorio Sur de la Ciudad de México, libró una orden aprehensión contra el extitular de la AIC porque consideró que se cumplieron todos los requisitos constitucionales y legales para ello.
Sin embargo, la defensa del exfuncionario peñista promovió un amparo alegando que nunca recibió un citatorio u orden para comparecer y conocer los hechos que se le imputan, por lo que se reclama que la forma de conducirlo vulnera sus principios de seguridad jurídica, por lo que citó el artículo 141 del CNPP.
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