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CJF sancionó sólo a 38 jueces en toda una década
Aunque el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) ha señalado que es respetuoso de la autonomía del Poder Judicial Federal, no han sido pocas las ocasiones en que ha cuestionado su actuar, especial. Ello debido a que con sus determinaciones ha decidido desde aceptar amparos que retrasan la edificación de sus obras prioritarias hasta la liberación de recursos de la familia de Genaro García Luna, secretario de Seguridad de Felipe Calderón culpable de cargos de narcotráfico en Estados Unidos.
Durante sus críticas, AMLO ha señalado no solamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sino también al Consejo de la Judicatura Federal (CJF). La última ocasión fue el pasado jueves 3 de marzo, cuando en su ‘mañanera’ indicó que aunque este órgano debería ser el que vigile el desempeño de los integrantes del PJF, no hacen nada.
“Está ahí de florero, de adorno. ¿Qué juez ha sido juzgado? Deben de ser como dos mil, mil 500, dos mil jueces. ¿Qué magistrados? No. Entonces, si no se lleva a cabo la reforma al interior, hay que seguir haciendo la denuncia”, pronunció indignado.
A fin de conocer cuántas veces ha procedido el CJF contra jueces, La Hoguera solicitó vía la Plataforma Nacional de Transparencia información al respecto. De esa manera, este contestó mediante el oficio UT/STSAl/0285/2023- 330030423000638-JL que del 1 de enero de 2012 al 1 de enero de 2022 únicamente fueron sancionados 38 jueces.
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Al ser cuestionados sobre el motivo de la sanción, el Consejo únicamente refirió que fue porque hubo un incumplimiento de la norma aplicable al caso concreto. En tanto, tampoco especificó puntualmente qué sanciones recibieron, sino que mencionó que entre ese grupo reportado hubo destituciones, suspensiones y/o inhabilitaciones.
Cabe destacar que es posible que no hayan sido todos los juzgadores que eradurante dicha década hayan cometido faltas. Ello debido a que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 27, y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en el artículo 23, establecen que no serán de conocimiento general todas las faltas administrativas.
Estas leyes establecen que únicamente serán públicas las faltas administrativas graves, aquellas que contengan un impedimento o inhabilitación para ser contratados como servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del servicio públicos.
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las que se clasifican de esa manera son el cohecho; el peculado; el desvío de recursos públicos; la utilización indebida de información; el abuso de funciones; la actuación bajo conflicto de interés; la contratación indebida; el enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés; la simulación de acto jurídico; el tráfico de influencias; el encubrimiento; el desacato; el nepotismo; y la obstrucción de la justicia.
De esa manera, quedan opacas faltas administrativas consideradas «no graves» , las cuales son el resultado de incumplir o transgredir obligaciones como cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas; denunciar actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir; atender las instrucciones de sus superiores; presentar en tiempo y forma sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses; registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e impedir o evitar su uso, divulgación, ocultamiento o sustracción; rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
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