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Informe de “Primeros 100 días” de AMLO fue propaganda gubernamental : TEPJF

Foto: Especial

El informe de los “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) , constituyó propaganda gubernamental personalizada, determinó hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por unanimidad de votos, los magistrados llegaron a esta decisión y propusieron regresar el expediente a la Sala Regional Especializada con el objetivo de que se emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición.

Las y los magistrados consideraron que el evento sí constituyó propaganda gubernamental personalizada, en términos de lo dispuesto por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y su difusión contrarió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, prevista por el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución.

De acuerdo los magistrados, el evento “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, tenía como fin persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental resultaba loable, en una fecha en que ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en seis estados.

El 26 de marzo pasado, el PRD impugnó la realización del evento, pero fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja e inició las indagatorias.

El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior.

Posteriormente, la Sala Regional Especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica, y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Dicho recurso fue analizado por esta Sala Superior.

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