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Tribunal Electoral da revés a INE en disputa con AMLO

Tribunal Electoral da revés a INE en disputa con AMLO
Foto: Especial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por mayoría de votos, las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo ACQyD-INE-29/2020, por las que ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador que se abstenga de emitir expresiones y/o declaraciones de índole electoral, así como utilizar los espacios de comunicación oficial y/o aprovechar las funciones inherentes a su cargo para esos mismos efectos.

Mediante un comunicado, el TEPJF detalló que durante una sesión privada no presencial, la mayoría de las y los magistrados estimaron que las expresiones en materia de la controversia no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.

Lo anterior se concluyó luego de que durante una gira en Baja California y en la conferencia matutina del 30 de noviembre, el titular del Ejecutivo Federal realizó manifestaciones que, a consideración del PRD y sus diputados, así como del PAN, invitaban a reflexionar el voto de la ciudadanía a favor de Morena y en contra de ellos.

Los grupos de ambos partidos políticos manifestaron que la Sala Superior ya ha considerado en algunos precedentes que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral «no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política».

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El Tribunal detalló que en la resolución se explica que las medidas cautelares son accesorias, y por lo tanto siempre deben ser parte de un procedimiento principal, lo cual no pueden ser dictadas sobre situaciones que aún no acontecen.

La mayoría de los magistrados determinaron constreñir al titular del Poder Ejecutivo Federal y su gabinete, así como a los titulares de los Poderes Estatales y Municipales a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral.

Asimismo, determinaron establecer una medida de apremio al INE por no ajustarse a criterios establecidos por la Sala Superior. «En consecuencia, la Sala Superior revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE», finalizó el TEPJF.

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