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TEPJF rechaza ampliar recursos a Redes Sociales Progresistas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) donde se otorgó el registro como partido político nacional a ‘Redes Sociales Progresistas’, así como el acuerdo por el que se redistribuyó el financiamiento público, además de las prerrogativas postal y telegráfica para que los partidos políticos nacionales, a partir de octubre de 2020.
Durante una sesión pública de forma digital, las magistradas y los magistrados acordaron ratificar la resolución del INE (INE/CG511/2020) del pasado 19 de octubre, en la cual se otorgó el registro como partido político nacional a la organización denominada «Redes Sociales Progresistas A.C.», bajo la denominación «Redes Sociales Progresistas».
Asimismo en dicho acuerdo, se redistribuyó el financiamiento público, además de prerrogativas postales y telegráficas con las que contarán los partidos políticos nacionales e instruyó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Político para que a partir del 20 de octubre, ese partido gozará de las prerrogativas señaladas en el artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos.
Por su parte, Redes Sociales Progresistas consideraron que se les debió otorgar dichas prerrogativas con efectos retroactivos al 5 de septiembre, debido a que el INE le negó el registro como partido en una primera instancia, así como indicar que ello lo pone en desventaja con respecto a otros organismos similares, sobre todo a la distribución de prerrogativas.
En ese sentido, la Sala Superior señaló que la impugnación infundada, no contraviene el principio de equidad, ya que hasta el otorgamiento del registro como partido político nacional, se colocó en la hipótesis establecida en la ley para recibir las prerrogativas que el corresponden como instituto electoral de nueva creación.
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Cabe señalar que el pasado 24 de octubre, Redes Sociales Progresistas presentó ante el INE un recurso de apelación en contra de las dos determinaciones del Consejo General del INE y el cual fue remitido a la Sala Superior del TEPJF con posterioridad a haberse realizado el trámite correspondiente conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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