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¿Qué es la Ley Nacional de Extinción de Dominio que aprobó el Senado?
El Senado de la República aprobó en 2019 la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que permite que se pierdan los derechos de propiedad de los bienes que se obtuvieron de manera ilícita. Esto incluye los productos, rendimientos, frutos y accesorios.
Esta Ley busca combatir el secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción; encubrimientos, como delitos por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.
La pérdida de los bienes será declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin que se otorgue alguna compensación al propietario o quienes sean los dueños. Dicha acción de extinción de dominio será ejercida por el Ministrerio Público, mediante un proceso jurisdiccional de ámbito civil.
La extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. La muerte de quien se haya encontrado sujeto a investigación o proceso penal no erradica la extinción de dominio, por lo que subsistirá incluso contra los herederos.
Estos bienes deberán contar con valor pecuniario que genere beneficios económicos para el Estado. Además, la autoridad administradora podrá vender o disponer anticipadamente de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar el aseguramiento de bienes para evitar que se oculten, alteren, dilapiden, sufran menoscabo, deterioro económico, sean mezclados o se realice cualquier acto traslativo de dominio.
Los bienes decomisados podrán disponerse en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.
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