Nación
Cartas de apoyo a microempresas del IMSS constituye promoción personalizada de AMLO: TEPJF
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este viernes que el contenido de las cartas del programa de apoyo a microempresas familiares constituye una promoción personalizada del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO)
En votación dividida, el pleno de la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que el contenido de las cartas descargables en el portal del IMSS relacionadas con el Programa de Apoyo constituye la promoción personalizada de AMLO, además de un consecuente uso indebido de recursos públicos para lo mismo.
El proyecto apoyado mediante la votación mayoritaria señalaba que la inclusión injustificada del nombre y cargo de AMLO provoca una falsa idea que asocia la entrega de recursos con él más que con el Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo únicamente firmadas por esta dependencia aquellas misivas mediante las cuales se informaba que la solicitud había sido rechazada y en donde, por el contrario, no aparecía el nombre del mandatario mexicano.
Asimismo, el pleno apoyó la idea de que esta situación puso en riesgo los principios de equidad e imparcialidad de las elecciones de Coahuila e Hidalgo, aunque creyendo que el impacto no fue generado. Sin embargo, se determinó la responsabilidad del coordinador de Difusión del IMSS, al haber sido el encargado del diseño, elaboración y aprobación de las cartas.
AMLO fue exonerado de las acusaciones señalando que, dado que la Coordinación de Difusión del IMSS es la que mantiene el mando con autonomía de gestión, decisión y ejecución de sus actividades, no se fincó responsabilidad a alguna otra área o superior jerárquico.
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Además, se precisó que tampoco se acreditó que AMLO o Zoé Robledo, director general del IMSS, hayan solicitado, ordenado o autorizado la inclusión del mandatario mexicano en las cartas. En tanto, se determinó que la difusión del programa social en redes sociales no constituía la promoción personalizada del presidente de la República dado que «la exposición de la carta en los videos correspondientes a las conferencias de prensa del 23 y 27 de abril formó parte de una serie de actos concatenados en donde se presentaron varias diapositivas, sin que se le diera centralidad a la pantalla donde se mostraba el contenido de la carta».
Finalmente, la sala especializada del TEPJF concluyó que no se actualizaría la violación al principio de imparcialidad por el supuesto condicionamiento de la entrega de recursos púbicos, porque el estar inscrito en el Censo del Bienestar tan solo fue un requisito más para que un segmento de la población pudiera acceder a una de las modalidades en que operaba el programa social.
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