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Nación

TEPJF ordena al Comité Técnico de Evaluación detallar puntuaciones individuales de aspirantes al INE

Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó este miércoles al Comité Técnico de Evaluación a que detalle la puntuación individual de cada uno de los aspirantes a las 4 consejerías del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), proceso de la Cámara de Diputados que ha sido pausado a causa de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

A través de una sesión digital, el pleno de la Sala Superior del TEPJF aceptó las impugnaciones realizadas contra el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación, para obligar a establecer en el acuerdo la necesidad de detallar la puntuación individual de los 60 aspirantes al Consejo General del INE cuando se reinicie el procedimiento de designación.

La puntuación, según establecieron los magistrados, se hará pública en un listado tras una serie de impugnaciones a partir de la “revisión documental para evaluación de idoneidad”, las cuales fueron promovidas por Jorge Alcocer Villanueva; Guadalupe Gutiérrez Herrera; Sara Pérez Rojas; Alejandra Jazmín Simental Franco; Carlos Ángel González Martínez; Juan Manuel Crisanto Campos; Elsa Karina Córdova Figueroa, Miguel Ángel Calderón Sánchez y Saúl Mandujano Rubio.

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De acuerdo con los criterios de evaluación, a los aspirantes iniciales se les calificó con base en su currículum vitae y documentos soporte (40%); exposición de motivos (30%) y un ensayo (30%), sin embargo, un artículo más garantiza la paridad de género entre los 60 aspirantes con más calificaciones, los cuales pasarían a la cuarta fase donde serían entrevistados.

Finalmente, el TEPJF también indicó al órgano elector que se tendrá que dar a conocer a las y los actores el puntaje y las razones que justificaron los resultados de la evaluación de su expediente, poniendo una excepción más al proceso al mandatar que en el caso de Juan Ignacio Bilbao Vázquez, persona con discapacidad, el Comité Técnico deberá dar a conocer las razones por las cuales llegó a esa valoración y, particularmente, cómo valoró su condición de persona con discapacidad motriz conforme con el criterio de evaluación relativo al valor democrático de inclusión.

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