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Tribunal ordena al INE investigar spots de diputado de Morena en Quintana Roo
El Instituto Nacional Electoral (INE) debe investigar la transmisión de spots en radio en los que el diputado federal Luis Alegre Salazar, de Morena, da un mensaje a la población de Quintana Roo en torno a la pandemia generada por el virus del Covid-19, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La investigación deberá ser realizada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), luego de que el Partido Acción Nacional (PAN) acudió a la Unidad Técnica para solicitar medidas cautelares contra el funcionario público, debido a la proximidad del inicio del proceso electoral en esa entidad, ya que se considera un acto de promoción personal.
Sin embargo, la Unidad Técnica emitió un acuerdo en el que se suspenden los plazos respecto a la tramitación del procedimiento especial sancionador, «hasta que se determine la fecha de reanudación de actividades suspendidas por la pandemia del COVID-19».
El PAN, por su parte, impugnó el acuerdo, y durante la sesión privada no presencial realizada este miércoles, bajo el formato de videoconferencia, la sala le dio la razón al dejar sin efectos dicho acuerdo y determinar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral “carece de competencia para suspender la tramitación y resolución de las medidas cautelares, debido a que la autoridad facultada para ello es la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE)».
Es por ello que la sala del TEPJF instruyó a dicha unidad a investigar y verificar la existencia de los spots difundidos en radio y la posible responsabilidad del diputado federal de Morena.
El Tribunal indicó que luego de recabar la información, dicha unidad tendrá que poner al tanto a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, para que resuelva y emita las medidas cautelares en un plazo de 24 horas e informe por medio electrónico.
«La Sala Superior consideró que la solicitud de medidas cautelares emitidas por el partido político quejoso debe ser atendida por los órganos competentes, y en dado caso suspender la transmisión de los spots en radio difundidos en Quintana Roo», señaló el TEPJF.
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