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Metrópoli

¡Qué no te chamaqueen con tus derechos laborales!

Foto: Cuartoscuro

En nuestro país contamos con una Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual es el resultado de una lucha ardua, continua y reñida de miles de ciudadanos por el reconocimiento de los derechos de los trabajadores.

No obstante, pocas son las personas que conocen de pies a cabeza cuáles son sus derechos como empleados y, por consiguiente, ignoran cuando éstos son violados por su patrón.

De manera que esta nota informativa pretende ofrecerte de manera clara y breve, pero también muy concreta, una explicación sobre algunos derechos que son frecuentemente violados por los empleadores.

  1. AGUINALDO

Debido a que nos encontramos con las fechas decembrinas, comenzamos con el aguinaldo, el cual es una prestación que consiste en un pago de carácter obligatorio para los patrones e irrenunciable para los trabajadores. En el artículo 87 de la LFT se expone: «Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos». Esto quiere decir que ayer debiste recibirlo.

  • ¿No sabes cómo calcular tu aguinaldo?

Para calcular esta prestación, necesitas primero saber cuál es tu sueldo diario. Lo calculas tomando el monto total de tu sueldo y lo divides entre 30 días.  Por ejemplo:

Si un empleado recibe $15,000 pesos de salario mensual, divides  $15,000/ 30 días y obtienes $500 pesos como sueldo diario.

Esos $500 de sueldo diario multiplícalos por 15 días correspondientes de aguinaldo y obtendrás tu aguinaldo: $7, 500

Y si eres de los que no hayan cumplido el año de servicio, «independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste», señala la ley. Volvemos con el ejemplo y retomamos el sueldo anterior:

Si el empleado empezó a trabajar el 19 de septiembre, él habrá laborado 1o3 días. Entonces tomamos el sueldo mínimo que son $500 pesos y lo multiplicamos por 15 días y se obtiene $7,500 pesos de aguinaldo. Pero estos $7,500 hay que dividirlos entre los 365 días del año para obtener un total de $20.54 pesos. Por último, el resultado anterior ($20.54) se multiplica por los días laborados (103) y el trabajador obtendrá un total de $2,116.43 pesos por concepto de aguinaldo.

       2. FIRMA DE CONTRATO

Sin importar el tipo de trabajador que seas, sindicalizado o de confianza, siempre debe haber un contrato de por medio. En éste se deben especificar las condiciones de trabajo; es decir: la duración de las jornadas, cómo te van a pagar y por cuánto dinero vas a trabajar, los días de descanso, las vacaciones y otros detalles más), así como el lugar en donde laborarás. Esto está establecido en el artículo 391 de la LFT.

  • ¿Qué pasa si no existe un contrato de por medio?

Descuida, no te preocupes. El que no exista un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, no significa que no tengas derechos; por el contrario, tu patrón estará involucrado en más problemas legales.

De acuerdo con las resoluciones brindadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXIX, en la página 1131, se especifíca:

«Si bien el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, expresa que será imputable al patrón la falta de contrato escrito, para el efecto de que el obrero no pierda los derechos que la ley le concede, debe tomarse en cuenta que la imputabilidad a que se refiere esa disposición legal, es que la falta de contrato escrito no puede ser motivo para que el patrono niegue la existencia del vínculo contractual, atenta la disposición del artículo 18 de la ley citada, que se refiere a la presunción legal de la existencia del contrato de trabajo, entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe; pero el trabajador reclamante debe rendir las pruebas necesarias para demostrar las condiciones que afirme existían en el contrato hecho».

Si tu patrón no respeta estos dos derechos fundamentales acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. El servicio que se brinda es gratuito y, si vives en la Ciudad de México y área metropolitana, puedes presentarte en alguna de las cinco oficinas que están a tus órdenes en:

  • Calle José Antonio Torres Xocongo 58, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06820, Ciudad de México, de  Lunes a Jueves 9:00 a 18:00 hrs y viernes 9:00 a 15:00 hrs.
  • Tlalnepantla, Av. San Ignacio No. 2 Planta Baja (atrás de la ENEP), los Reyes Iztacala, Tel. (01-55) 53-18-89-50 al 58, C.P. 54090.
  • Toluca, Rafael M. Hidalgo no. 301, Planta Baja Col. Cuauhtémoc, Tel. (01-722) 276-09-50 al 58 C.P. 50030.
  • Ecatepec, Méx.- Nicolás Bravo S/N, Col. la Mora, Tel. (01-55) 57-70-84-18 C.P. 55030.
  • Cuautitlán Izcalli.- Calle Primero de Mayo S/N, Esq. los Reyes, Centro de Servicios Administrativos Int. 202, Col Centro Urbano, Tel. (01-55) 58-68-88-45 C.P. 54700.
  • La Paz.- Carretera libre México, Texcoco Km. 25.5, Col. la Magdalena Atlicpac, Tel. (0155)26-32-45-10. En un horario de 9:00 a las 18:00 hrs. de lunes a viernes.
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