Nación
TEPJF proyecta declarar inviable frenar elección judicial por suspensiones

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) proyecta declarar inviable detener la elección para renovar el Poder Judicial de la Federación, al considerar que las suspensiones otorgadas por diversos jueces que admitieron amparos no pueden frenar un proceso electoral, como pretenden los promoventes.
En su ponencia, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera propone declarar que es constitucionalmente inviable suspender los actos relacionados con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) y otras autoridades competentes, en el contexto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. En consecuencia, señala que los órganos gubernamentales deben continuar con las etapas previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para llevar a cabo la elección de jueces, magistrados y ministros en junio de 2025.
“El Senado, el INE y otras autoridades competentes no pueden detener ni suspender las actividades derivadas del proceso electoral por mandato normativo, ya que son de orden público y están constitucionalmente previstas”, señala el magistrado de la Sala Superior.
Fuentes Barrera explica que la suspensión es un instrumento provisional cuyo objetivo es impedir la ejecución de los actos impugnados o evitar que sus efectos se produzcan o continúen hasta que se emita una sentencia definitiva. Sin embargo, aclara que el artículo 41, párrafo tercero, base VI, segundo párrafo, de la Constitución establece que, en materia electoral, la interposición de medios de impugnación, ya sean constitucionales o legales, no produce efectos suspensivos.
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El magistrado argumenta que esta disposición busca garantizar los principios de legalidad, definitividad, certeza y seguridad jurídica que rigen los procesos electorales. Asimismo, subraya que el propósito de la norma constitucional es evitar que resoluciones aún no definitivas puedan generar retrocesos que afecten la continuidad de las etapas del proceso electoral.
Además, enfatiza que los actos relacionados con la organización y desarrollo del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden ser interrumpidos por las autoridades encargadas de ejecutarlos, ya que derivan de un mandato constitucional expreso. Determinar lo contrario, advierte, implicaría paralizar a los órganos del Estado responsables de organizar la elección y de resolver las controversias que puedan surgir durante su desarrollo.
En respuesta a la petición del INE, relativa al otorgamiento de garantías para la debida continuación de las actividades de organización de la elección de jueces, magistrados y ministros, el magistrado concluye que es jurídicamente procedente decretar la continuidad de dichas actividades. Esto implica que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede emitir actos que busquen suspender, limitar, condicionar o restringir las acciones relacionadas con el proceso electoral extraordinario.
Finalmente, Felipe Fuentes Barrera recuerda que la Constitución otorga al TEPJF la garantía institucional de que sus decisiones son definitivas e inatacables, y, conforme al marco constitucional, no pueden ser revisadas por otras instancias
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