Nación
Secretaría de Economía deja sin efecto prohibición del maíz transgénico
La Secretaría de Economía del gobierno de México dejó sin efecto las disposiciones que prohibían dentro del territorio nacional el uso de maíz genéticamente modificado o transgénico para la alimentación. Esto luego de que el panel del T-MEC determinara que no había datos científicos que respaldaran los señalamientos del gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) respecto a que generan un presunto daño a la salud.
Este miércoles, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo de la Secretaría de Economía, encabezada por Marcelo Ebrard Casaubón, que establece el fin de la aplicación de los artículos Sexto, fracción II, Séptimo y Octavo, del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado.
Recordó que tales disposiciones legales fueron promovidas por la anterior administración federal y publicadas para su entrada en vigencia el 13 de febrero de 2023. A la par, explicó que esto se deriva del resultado del panel de solución de controversias establecido en el Capítulo 21 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
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Por otra parte, indicó que este mecanismo se activa cuando alguno de las partes firmantes considera que una medida adoptada por otro país es incompatible con las obligaciones establecidas en dicho tratado:
«El 17 de agosto de 2023, Estados Unidos de América (EE.UU.) solicitó el establecimiento de un panel de solución de controversias bajo el Capítulo 31 del T-MEC argumentando la incompatibilidad de los artículos 6, fracción II, 7 y 8 del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, publicado en el DOF el 13 de febrero de 2023, con las obligaciones establecidas en los Capítulos 2 (Trato Nacional y Acceso de mercancías al mercado) y 9 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del T-MEC», rememoró.
Finalmente, precisó que el pasado 20 de diciembre de 2024, el panel de solución de controversias recomendó a México que ajustara sus medidas de conformidad con sus obligaciones en el marco del tratado comercial trilateral, específicamente orientadas al contenido de los capítulos 2 y 9. En tanto, precisó que se obedecerá tal fallo porque el artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados indica que las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, tendrán eficacia y serán reconocidos en la República Mexicana.
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