Nación
SCJN retira a Jefatura de Gobierno de CDMX facultad de autorizar establecimientos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retiró a la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México (CDMX) la capacidad de autorizar establecimientos. Esto, al considerar que el artículo que otorgaba esa facultad invade las competencias exclusivas de las alcaldías, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Carta Magna local.
Durante la sesión del pleno, el ministro Javier Láynez Potisek presentó un proyecto que proponía invalidar el artículo 4, fracción XIII bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el diecinueve de enero de 2023. Dicha disposición señala que corresponde a la Jefa de Gobierno de la CDMX implementar las medidas necesarias para atender emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor en relación con la apertura y funcionamiento de establecimientos mercantiles, y, en su caso, ampliar la vigencia de avisos o permisos.
Según explicó, el debate llegó a la Corte debido a controversias constitucionales de los gobiernos de las alcaldías Coyoacán, Miguel Hidalgo y Benito Juárez, gobernadas desde entonces por el Partido Acción Nacional (PAN), en solitario o en alianzas. Al respecto, argumentaron que esta disposición legislativa vulneraba el estatus independiente de las alcaldías, previsto para la estructura de gobierno de la Ciudad de México en el artículo 122 de la constitución federal.
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Al respecto, indicó que esta facultad ya estaba prevista en el artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México, donde se reitera expresamente que la atribución de otorgar licencias o autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos es facultad exclusiva de los alcaldes. Dicho texto señala que las personas titulares de las alcaldías tendrán como atribución: «. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar los permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros y avisos, con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables».
«Con este marco constitucional y legal el proyecto considera que la fracción impugnada es inconstitucional porque sí reduce el mínimo de atribuciones que los alcaldes cuentan para administrar públicamente su demarcación territorial y limita la atribución de otorgar permisos licencias autorizaciones y avisos en situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor», pronunció.
Argumentó que el legislador en turno pudo prever hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, así como reglas específicas para la entrada en vigor de esta norma. Sin embargo, señaló que en ningún momento se debe interpretar que se transfiere a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México la competencia para otorgar las autorizaciones de establecimientos.
Comentó que el Congreso de la CDMX defendió la constitucionalidad de la fracción impugnada, argumentando que el propósito de regular la apertura y funcionamiento de establecimientos mercantiles era reactivar la economía. No obstante, apuntó que ninguna de estas razones justifica que se traslade una competencia de un órgano a otro.
La propuesta de anulación de esta disposición que afecta las actuales facultades de Clara Brugada Molina fue avalada con seis votos a favor y dos en contra. Estos últimos fueron los de las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa.
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