Nación
SCJN desestima proyecto de Carrancá para eliminar parcialmente la Reforma Judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para anular lo inscrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF). Dicha sesión además se alargó ante un último intento de modificar el texto constitucional con menos votos de los requeridos para aprobar el proyecto.
La sorpresa llegó pronto cuando el ministro Alberto Pérez Dayán, ligado al bloque coincidente con la oposición, se manifestó contra la propuesta en discusión y la calificó de una “insensatez”. Sostuvo que la acción de inconstitucionalidad, a partir de sus precedentes, debía considerarse improcedente pese a las consecuencias que habrá de producir la reforma constitucional cuestionada, principalmente en el ámbito público, de la seguridad jurídica, la división de poderes y los principios de la independencia judicial.
“[Si] hoy tenemos los números que integran cada Cámara y se producen cambios como los que hoy estamos analizando, ya no es una cuestión que atañe a la Suprema Corte. Quienes en su momento decidieron repartir los escaños de cada cámara tendrían completamente claro que esas mayorías podrían legar a decisiones como esta, a la cual yo me referí como una reforma irresponsable. Pero tan irresponsable la creo como […] tampoco podría decir que tengo las facultades para decir lo que debió llevar o no la Constitución», dijo.
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Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf mencionó que no era procedente impugnar por esta vía la reforma constitucional porque los partidos políticos carecen de legitimación para promover acciones de este tipo. Además, consideró preocupante que se intentara resolver esta acción de inconstitucionalidad mediante un nuevo criterio en un caso que afecta directamente al Poder Judicial.
A la par, comentó que la propuesta omite precedentes prácticamente idénticos como el recurso de reclamación derivado de acción de inconstitucionalidad 08/2016, ante el cual este tribunal concluyó que no puede ser interpretada la Constitución Política como una ley, menos de carácter electoral de orden federal. Sostuvo que equipararla a una ley es desconocer su carácter fundamental, pues constituye el diseño del Estado abarcando su organización del gobierno, reconocimiento de derechos fundamentales y mecanismos de control constitucional.
Enseguida, la ministra Lenia Batres Guadarrama expresó que la reflexión e interpretación de la Constitución Política para anular una parte de este misma implica un cambio de criterio de la Corte, puesto que antes se había declarado improcedente eso. Resaltó que el ministro Javier Láynez Potisek determinó anteriormente que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto de normas generales, inferiores a la Constitución Política, específicamente leyes federales o locales en materia local.
A la par, señaló que bajo esas interpretaciones se negaron los ministros a analizar la “constitucionalidad” de la reforma electoral de 2007 pedida por pueblos indígenas; la eliminación de la facultad de investigación de la Corte; la pertinencia de la reforma que cambiaba el estatus de Ciudad de México, pedida por el entonces opositor Andrés Manuel López Obrador; y la reforma energética de Enrique Peña Nieto, pese a que se señaló que esta destruía la soberanía energética.
En contraste, indicó que hoy que acuden el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN) a pedir eliminar una reforma, que cambió cómo se designan las personas juzgadoras, entonces ahora dicen que sí se puede anular el texto constitucional y que hay “cláusulas pétreas” nunca antes vistas. Por eso, estimó que esta sería una oportunidad para ver si los ministros juzgan diferente dependiendo de quiénes sean las partes, así como los intereses que defienden.
Entre los comentarios a favor estuvieron los del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien señaló que si bien en el pasado se opuso a anular reformas constitucionales, desde entonces aclaró que se expresaba así porque no se había introducido el análisis del artículo 1 constitucional ni las restricciones constitucionales. A la par, indicó que el caso “García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz” permite ver que si el Estado no ejerce el control de convencionalidad, entonces la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se verá en la necesidad de tomar medidas en ese sentido.
Mientras tanto, el ministro Javier Láynez Potisek argumentó que la discusión está ligada a la pregunta de si basta con cumplir todos los requisitos del artículo 135 constitucional para que no haya límites en las reformas constitucionales. En ese sentido, expresó que el Poder Legislativo no es el “Constituyente Permanente” y que si bien debe recoger en la Constitución Política la evolución política, económica y social del pueblo, no puede modificar la Carta Magna desapareciendo las decisiones políticas fundamentales conocidas como “cláusulas pétreas”.
No obstante, dijo que aunque no haya autorización expresa del Constituyente para que la Corte revise la Constitución Política, hay casos internacionales que avalarían su intervención esta vez.Apuntó que Colombia, Perú y Belice permitieron que sus tribunales constitucionales, sin tener autorización expresa, rechazaran la noción de que se puedan tocarse los principios jurídicos y democráticos básicos.
Tras la discusión, hubieron siete votos a favor del proyecto y cuatro para declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad. Al no alcanzarse la mayoría de ocho votos, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, intentó promover un debate sobre cuántos sufragios a favor de la ponencia eran necesarios para avalar las presentes acciones de inconstitucionalidad, apoyando al interpretación de que con seis bastaban.
Al no haber consenso, declaró un receso de aproximadamente una hora. Sin embargo, a su regreso Norma Piña vio impedido su último intento para validar la propuesta de González Alcántara Carrancá. Esto dado que una mayoría de seis, donde destacaron Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, no acompañaron su idea y se pronunció diciendo que son ocho los votos que se requerían para anular parcialmente la Reforma Judicial.
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