Nación
Resuelven jueces que es inconstitucional Ley de Seguridad Interior
La Ley de Seguridad Interior es “inconstitucional» y «violatoria de los derechos humanos», resolvieron jueces federales de de la Ciudad de México y de Guanajuato al avalar varios amparos en contra de la legislación.
Fernando Silva, juez Octavo de Distrito en Materia Ejecutiva en la Ciudad de México, dictaminó que el empleo de Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública, tal cual lo promueve la Ley, puede resultar en «actos de imposible reparación» en contra de la sociedad civil.
El juez Fernando Silva explicó que en época de paz el ejército sólo puede realizar labores de seguridad ante el ordenamiento del Presidente de la República, sin embargo la legislación les permitirá ejercer dichos tareas sin la previa aprobación del ejecutivo.
«Al disponer que las autoridades militares con la entrada en vigor de la legislación tienen facultad de llevar a cabo diversas tareas de seguridad interior, pasa por alto que las fuerzas armadas sólo pueden participar en la seguridad interior del estado en tiempos de paz, cuando se actualicen circunstancias excepcionales», afirmó el juez federal.
El amparo concedido por el juez imposibilita que los sustentantes sean detenidos por las fuerzas armadas; para tal fin, el juez ordenó la notificación al Ejercito, a la Fuerza Aérea y a la Marina de la resolución.
Por otro lado, la juez Noveno de Distrito en Guanajuato, Karla María Macías Lovera, giró también un amparo, pero en favor de una organización defensora de los derechos humanos.
La jueza determinó que la promulgación de la ley restringe las actividades de promulgación de los derechos humanos de la organización quejosa; asimismo consideró inconstitucional la legislación debido a que las normas que contiene son «vagas» e «imprecisas».
«No se puede realizar una interpretación conforme de las normas impugnadas por los quejosos, puesto que se demostró que son excesivamente vagas e imprecisas y restringen derechos humanos como las libertades de expresión, reunión y los derechos de acceso a la información, intimidad, autodeterminación informativa y libre desarrollo de la personalidad», explicó la juez.
Dado lo anterior, ordenó que se expidiera un salvoconducto en favor de la organización para que no se les apliquen los preceptos que vulneran su labor como defensores de los derechos humanos.
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