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“Reparto de diputados como plantea Segob es un fraude a la Constitución”: investigador crítico de la 4T

Foto: Cámara de Diputados

A días de conocerse la decisión final de las autoridades electorales sobre el reparto de la Cámara de Diputados, las posiciones en torno a cómo debe ser interpretado el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos continúan apareciendo. Una de ellas es la de Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), quien ha dicho que cada partido político del bloque de la “Cuarta Transformación” tiene derecho a un máximo de 8% de sobrerrepresentación; según sostuvo, ello es derivado de la Reforma Electoral de 2007-2008, en la que se eliminó de la ley secundaria la disposición de que las coaliciones electorales fueran equivalentes a una sola fuerza política en el momento del reparto de escaños.

Sin embargo, Javier Martín Reyes, abogado, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y crítico de varias posturas o reformas procedentes de integrantes de la  «Cuarta Transformación», declaró que dicho planteamiento de Segob sobre el reparto de diputados es jurídica y técnicamente un fraude a la Constitución Político. Mencionó que si bien la Carta Magna habla de partidos al señalar el límite de la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, esa redacción pertenece a la reforma de 1996, cuando no había diferencias entre coaliciones y estos institutos políticos.

“De hecho esa cláusula se produce por una demanda de la oposición, en donde estaba en ese momento el Partido de la Revolución Democrática (PRD), con la finalidad que una fuerza política, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), no tuviera márgenes tan altos de sobrerrepresentación y no pudiera reformar la Constitución por sí misma”, expresó el académico universitario. A la par, señaló que, desde su punto de vista, en el año 2000 el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) interpretaron de manera correcta las disposiciones constitucionales señalando que el tope del 8% era aplicable tanto a partidos políticos que van solos como a una coalición.

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El doctor en Derecho insistió en que la lógica de la norma constitucional es que una sola fuerza, sea partido político o coalición, no pueda de nuevo reformar por sí mismo la Constitución y tener esos márgenes de sobrerrepresentación. No obstante, denunció que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en el pasado, y Morena con el PVEM y Partido del Trabajo (PT), actualmente, han utilizado el esquema de coaliciones que cambió en 2007-2008, separando los emblemas de partidos político en las boletas, para argumentar que el tope a la sobrerrepresentación es por cada uno de ellos.

Javier Martín Reyes comentó que para él esa interpretación es equivocada porque si se avala esa lectura de la Constitución Política entonces se permitirían eventualmente sobrerrepresentaciones del 32% o 40% en caso de que existieran coaliciones formadas por 4 o 5 partidos políticos. Cuestionado sobre si eso no sería viable por la eliminación de las normas secundarias como asegura Luisa Alcalde, indicó que la Carta Magna es la ley suprema, de modo que al interpretarla lo que se tiene que hacer es verificar que la ley secundaria se ajuste lo que dice la Constitución y no al revés.

“El significado de la Constitución no cambia porque una ley secundaria se modifica, en todo caso esas leyes pueden ser contrarias a la Constitución. Entonces no se ha modificado la manera en que la interpretamos en el 96, 97 y 98. […] Por eso para mí ese argumento me parece francamente absurdo, porque es poner las cosas de cabeza, es pedir que la Constitución se ajuste a lo que dice una ley secundaria y no al revés”, argumentó.

La Hoguera preguntó al experto si para evitar futuras malas interpretaciones sería necesario reformar la Constitución Política a fin de establecer que un partido y una coalición son equivalentes al momento de repartir los escaños en el Palacio Legislativo. Al respecto, dijo que eso estaría bien, pero que no es indispensable porque a final de cuentas la coalición, parcial o total, es una fuerza política y la finalidad de las reformas de 1993 y 1996 era que la fuerza mayoritaria tuviera que negociar, hacer acuerdos con otras fuerzas, y formar un consenso para llevar a cabo reformas constitucionales.

El investigador expuso que nadie está diciendo que Morena y aliados tengan que quedarse solo con el 54% de las diputaciones federales porque ese porcentaje de votos obtuvo, sino únicamente ajustarse a la norma constitucional. Al respecto, recordó que México tiene un sistema electoral mixto con 200 diputaciones que se reparten mediante el sistema de representación proporcional, contemplando cinco circunscripciones, y 300 de un sistema de mayoría relativa, que es el que genera distorsiones.

Por eso mismo, aclaró que la discusión no es cómo llevar a cabo una posible desaparición de la sobrerrepresentación, pues esta se encuentra permitida constitucionalmente. En tanto, concluyó diciendo que el debate es exclusivamente si el tope se aplica a partidos en lo individual o si aplica a las coaliciones.

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