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Cámara de Diputados

«Reforma Judicial es acto consumado; su publicación es definitiva; intentar quitarla vulnera división de poderes»: Gutiérrez Luna

Foto: Especial

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, declaró que la Reforma Judicial es un acto consumado y no puede ser borrada del Diario Oficial de la Federación (DOF), como lo exige la titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.

A través de un video, el diputado Sergio Gutiérrez Luna mencionó que la consejera jurídica de la Presidencia de la República, Ernestina Godoy Ramos, envió una consulta a San Lázaro para saber si debía eliminarse del DOF el decreto de la Reforma Judicial. Ante ello, indicó que este no puede ser eliminado y cualquier intento en ese sentido vulnera la separación de poderes y la voluntad del pueblo.

El legislador comentó que la serie de modificaciones publicadas ya es un acto consumado que fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de congresos estatales. Planteó además que estos órganos camerales han estado actuando como el constituyente permanente, siempre cumpliendo con lo que dicta el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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El político veracruzano insistió en que cualquier intento de revertir la reforma lopezobradorista no tendría sustento legal. Recordó que el artículo 61 de la Ley de Amparo establece claramente que no procede un amparo contra las reformas constitucionales, de modo que la publicación es definitiva y no puede ser publicada.

Asimismo, en un documento, publicado en sus redes sociales, señaló que ve con preocupación la actuación dolosa y facciosa de la jueza Nancy Juárez, pues pretende desvirtuar el orden constitucional. Recalcó que lo que pide esta es inviable puesto que la reforma ya es parte del marco normativo que rige al país y un acto consumado de forma irreparable.

«La decisión judicial, lejos de estar sustentada en una base jurídica sólida de acuerdo con la Constitución Federal y la Ley de Amparo, parece tener un carácter político que trasciende las facultades constitucionales de la juzgadora; descalificando el derecho del pueblo mexicano de elegir a sus órganos jurisdiccionales mediante el voto universal, secreto y directo, lo cual es una contradicción directa al artículo 39 constitucional», apuntó.

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