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¿Qué dice el dictamen con adenda aprobado por el Senado sobre uso de Fuerzas Armadas hasta 2028?
El Senado aprobó finalmente el dictamen sobre la ampliación hasta 2028 del periodo en el que se permitirá constitucionalmente el uso de Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública en México. Sin embargo, este fue diferente al aprobado el lunes en comisiones, ya que se vio enriquecido al inicio de la sesión vespertina con una adición que generó un mayor consenso entre miembros de la oposición, especialmente de aquellos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD), quienes finalmente permitieron alcanzar la mayoría calificada junto al bloque de la 4T.
El dictamen aprobado establece finalmente que el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria hasta 2028. Sin embargo, a diferencia de antes y debido a una adenda aceptada por Morena, tras acuerdos con el PRD y parte del PRI, ahora se define cada uno de los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a fin de que sea claro qué procede.
Asimismo, la propuesta modificada mandata que las Fuerzas Armadas permanentes realicen las tareas de seguridad pública con su propia organización y medios; a la par, les ordena a estas capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de la Constitución Política. Por otra parte, aclara que las acciones que lleven a cabo en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.
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El nuevo dictamen aprobado en el Senado obliga al titular del poder ejecutivo federal a presentar al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad ampliada, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos con el uso de los militares y marinos contra la delincuencia. Asimismo, este documento deberá corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Para el análisis de los informes a entregarse, desde el primer semestre del año 2023 y hasta la conclusión del plazo señalado, se integrará una comisión bicameral en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las Cámaras del Congreso de la Unión. A partir de la información recibida, esta emitirá un dictamen semestral a fin de evaluar si se están dando las condiciones para permitir el actuar de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y señalar aquellas entidades federativas donde deje de ser requerida la presencia permanente de las mismas en esas labores.
Junto a eso, el Congreso, a través de dicha comisión, podrá hacer recomendaciones que contribuyan al cumplimiento del plazo establecido. Adicionalmente, podrá convocar a las personas titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.
Como parte de la adenda se estableció en los artículos transitorios que a partir del ejercicio fiscal 2023 el Ejecutivo Federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios, destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública. Dicho fondo se establecerá de forma separada e identificable respecto de cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año.
Este dinero se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada estado y hasta un 25% de dicho fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública. En adición a los recursos federales establecidos en el presente artículo transitorio, las gobernadoras y gobernadores también deberán establecer anualmente un fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación.
Igualmente, el dictamen establece que esas partidas presupuestales no se exceptúan de la transparencia y fiscalización superior por razones de seguridad nacional y que deberán ser utilizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución.
Finalmente, ante preocupaciones de algunos senadores de oposición, se aprobó que la entrada en vigor del decreto no producirá cambios de situación jurídica en ningún juicio pendiente de resolver. Esto al señalar que los tribunales que conozcan de ellos dictarán con plenitud de jurisdicción y ejercicio de sus facultades soberanas las sentencias procedentes.
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