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Los Dinamos deberían ser Área Natural Protegida: Especialista

Foto: Francisco Mendoza

La Cuenca del Río Magdalena, conocida también popularmente como “Los Dinamos”, es uno de los lugares más visitados por los capitalinos que desean convivir un momento con la naturaleza. Sin embargo, actualmente no cuenta con una categoría de conservación más allá de ser reconocida como parte del suelo de conservación de la capital, pese a que otros parques con dicho reconocimiento sí que lo tienen.

En entrevista, Julieta Jujnovsky, doctora en Ciencias con especialidad en manejo de ecosistemas y profesora de la Facultada de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), declaró que no tiene duda de que la Cuenca del Río Magdalena debería ser un Área Natural Protegida (ANP). Indicó que ella misma, cuando La Magdalena Contreras todavía era delegación, en lugar de alcaldía, participó en estudios para verificar la posibilidad de buscar su protección federal o local. Al respecto, dijo que, si se optaba por la primera opción, pudo haber sido catalogada como un Área de Protección de Recursos Naturales por sus características o incluso como un área destinada voluntariamente a la conservación.

Por otra parte, expresó que, si se hubiera optado por la vía más local, incluso hubiera sido más fácil de conseguid el estatus de conservación, puesto que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a nivel federal, casi no le interesan las ANP de la Ciudad de México. Apuntó que se pudo haber buscado nombrarla Reserva Ecológica Comunitaria (REC), como ocurrió con San Nicolás Totolapan, zona que colinda con la cuenca del río, lo cual les ayudaba a acceder a recursos.

“En ese momento se hizo el estudio previo justificativo, se entregó a la delegación que pagó por ese estudio, pero no tenía las facultades para decretarlos. Eso lo tenía que haber hecho desde la propia comunidad o desde la Conam, si hubieran querido hacerla federal, pero se quedó se quedó en eso. Y como en ese momento había también problemas internos con los propios comuneros, que había varios grupos y que no estaban de acuerdo, no se hizo nada”, comentó.

¿Qué se protegería?

La académica de la UNAM explicó que, aunque “no es mucho” el porcentaje de agua que da, respecto al consumo total de este recurso en toda la Ciudad de México, la Cuenca del Río Magdalena aporta el 50% de toda el agua superficial que se consume en la urbe. Al respecto, subrayó que lo ideal sería que las ciudades solamente se abastecieran con este tipo de agua, pero recordó que en la capital del país se extrae agua de acuíferos del subsuelo y además se trae agua a través del Sistema Cutzamala.

También apuntó que los bosques ayudan a capturar dióxido de carbono (CO2) y mitigar el cambio climático. En tanto, señaló que la cobertura vegetal permite que en época de lluvias fuertes las inundaciones no ocurran en otras zonas de la ciudad, como a veces ocurre en Periférico.

Adicionalmente, expresó que el lugar da servicios de alimentación, puesto que hay plantas medicinales y hongos comestibles. Asimismo, expuso que esta zona es también importante en términos culturales, pues –aunque ella no los ha visto- se habla de que existen vestigios arqueológicos, a los que se le suman los paseos recreativos y su pasado industrial.

Falta de categoría de conservación, por falta de responsabilidad de autoritarias y miedos de comuneros

Durante la entrevista, la experta señaló que una de las causas de que la cuenca carezca de una categoría de conservación ecológica es que las autoridades no se quieren hacer responsables del lugar. Precisó que todas las instituciones de gobierno tienen problemas de presupuesto y que ello deriva en que nadie busque hacer más de lo que le toca; no obstante, subrayó que las mismas autoridades califican, en sus portales o discursos, que se trata de un “parque natural”.

Recordó que la Cuenca del Río Magdalena fue clasificada como parte de las Zonas Protectoras Forestales en la década de 1930, la cual era una categoría de conservación ante la operación de la industria papelera en el lugar, protegiendo así alrededor de 3,100 hectáreas. Posteriormente, en la década de 1940, se protegió con un nuevo decreto el territorio que se encontraba 500 metros a cada lado del río, sin que se derogara el anterior documento.

Destacó que en 1988 se expidió la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección, a partir de la que se empezaron a recatalogar las Zonas Protectoras Forestales como Áreas de Protección de Recursos Naturales. No obstante, esta acción no fue en automático, sino que los lugares fueron sometidos a estudios para ver si aplicaba la nueva figura o no; sin embargo, apuntó que en realidad incidieron también temas presupuestales en la realización de estos análisis.

“Hubo algunas que cambiaron (de estatus), pero a La Magdalena nadie la peló nunca, quedó en la indefinición legal. Incluso hubo áreas -como el Desierto de los Leones que era un Parque Nacional Federal- que se cedieron a la administración a la Ciudad de México a finales de los noventa. Está ese decreto de cómo se cede la administración. En La Magdalena no pasó nada de eso”, narró.

La bióloga agregó que el ordenamiento ecológico de la Ciudad de México habla de que es una zona que se debe de proteger con el estatus de protección, pero no está dentro de las actuales ANP. En tanto, explicó que únicamente se encuentra dentro del suelo de conservación de la Ciudad de México.

Cabe destacar que el «Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal 2000-2003″, de la jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles Berlanga, y el secretario del Medio Ambiente, Aarón Mastache Mondragón, describía también erróneamente a la cuenca. En el documento se menciona que La Magdalena Contreras contiene poco más de 5,100 hectáreas de Suelo de Conservación y que dentro de este se encuentra el ANP “Bosques de la Cañada de Contreras” o “Los Dinamos», el cual solo ocupa solo el 3% de estas tierras, pese a que no tenía ese estatus.

Dicho documento es de agosto del 2000, posterior al acuerdo de cesión de la administración de parques naturales al gobierno capitalino, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de abril de 1999. Los parques cedidos entonces fueron 1) Parque Nacional Desierto de los Leones; 2) Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla; y 3) Parque Nacional Cumbres del Ajusco.

A la par, tal oficio abrogó como áreas naturales protegidas de interés de la federación al Parque Nacional Fuentes Brotantes de Tlalpan, al Parque Nacional El Tepeyac, al Parque Nacional Cerro de la Estrella y al Parque Nacional Lomas de Padierna. Ello para constituir, en automático como áreas naturales protegidas de la competencia del Distrito Federal.

Por otro lado, apuntó Jujnovsky que otro elemento que ha abonado a no conseguir esa categoría de conservación es la mala comunicación de autoridades y la academia. Comentó que hay comuneros que piensan que por poner un estatus a las tierras que les pertenecen, entonces perderán la propiedad de estas porque les serán expropiadas; sin embargo, sostuvo que las categorías actuales de conservación no quitan la propiedad de la tierra.

Finalmente, mencionó que otra de las cosas que posiblemente pudieron haber impedido un estatus de conservación es la falta de consenso entre los mismos comuneros. Detalló que aún con esto, faltaba claridad sobre el tema de cuántos eran en realidad, ya que hasta hace nueve años una de las intenciones del presidente del comisariado era censar a todos.

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