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Juez concede suspensión provisional para que reforma judicial no sea publicada en el DOF

JUEZ CONCEDE NO PUBLICARLA EN EL DOF. Pese a que ya fue aprobada por el Congreso de la Unión y 21 congresos locales, un juez federal otorgó una suspensión, para que la #reformajudicial no pueda ser publicada en el #DOF y entrar en vigor.
Foto: Especial

Luego de ser aprobada en la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en 21 congresos locales, el Juez Segundo de Distrito con sede en el estado de Colima otorgó una suspensión provisional para que la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) no sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Esta suspensión en el juicio de amparo 1125/2024-VIII/ obedece a la resolución dictada por el Tribunal Colegiado con sede también en Colima e integrado por Joel Fernando Tinajero Jiménez, Martín Ángel Rubio padilla y José David Cisneros que consideró fundado el amparo promovido por la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.

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Esta resolución implica que, al menos, hasta el 11 de octubre las autoridades no puedan publicar la reforma ya aprobada en el Diario Oficial de la Federación para que no empiece a operar. “En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe [ver artículo 135 constitucional], por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación», se lee en la resolución.

Ello, porque asegura que los actos reclamados por la Fundación están “parcialmente fundados” y por ello se ordena “que las autoridades responsables no materialicen los actos reclamados, esto es: que no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución, en las Cámaras de Diputados y Senadores. Que no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución en las legislaturas de los Estados de la República Mexicana y de la Ciudad de México, en específico el tema jurídico relativo al Poder Judicial”.

También la resolución da un plazo de 24 horas para que “las autoridades responsables”, de conformidad con el artículo 262 fracción III de la Ley de Amparo, cumplan con la suspensión provisional. De no hacerlo, señala que “bajo apercibimiento, se harán acreedores a una pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos”.

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