Metrópoli
Inicia CDMX aplicación del “alcoholímetro decembrino”… para disminuir accidentes

Este 30 de noviembre el gobierno de Ciudad de México inicia el programa “Conduce sin alcohol jornadas decembrinas” a fin de prevenir accidentes de automovilísticos derivados del consumo excesivo de bebidas etílicas durante el periodo de fin de año conocido como “Guadalupe-Reyes”
El arranque de “alcoholímetro decembrino” se realizará en la glorieta de la Fuente de Cibeles, ubicada en la colonia Roma de la alcaldía Cuauhtémoc, conocida por sus diversos bares y lugares de ocio. En el lugar estará Andrés Lajous Loaeza, secretario de Movilidad de Ciudad de México, y el secretario de Seguridad Ciudadana de la capital, Pablo Vázquez Camacho.
La medida “navideña” estará vigente hasta el próximo 7 de enero de 2024.
La implementación de este operativo es un reforzamiento de programa “Conduce sin alcohol”, mismo que comenzó en 2003 durante la gestión de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) como Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Este tiene propósito salvaguardar la integridad física y bienes de ciudadanos a través de la aplicación de la prueba de alcoholemia.
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El artículo 50 del reglamento de tránsito de la capital mexicana establece la prohibición de conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro. A la par, tampoco deberán conducirlos aquellas personas con alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
La ley establece que en caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir, se sancionará con arresto administrativo. Esta detención será inconmutable de 20 a 36 horas e implicará seis puntos de penalización a la licencia para conducir, mientras que el vehículo involucrado será remitido al depósito. La multa por caer en el “Torito”.
Para la devolución del vehículo en los depósitos, se deberá comprobar el cumplimiento total de la sanción impuesta al infractor, además deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo. No obstante, si el infractor no es el propietario del vehículo o el conductor no ha cumplido la sanción antes mencionada en 30 días, la multa ascenderá a 60 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente.
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