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Nación

Consejería Jurídica de Presidencia solicita revocar sentencia del TEPJF contra AMLO

Foto: Especial

La Consejería Jurídica de Presidencia presentó un recurso de revisión para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analice, y eventualmente revoque, la sentencia de la Sala Regional Especializada que afirma que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) incurrió en el uso indebido de programas sociales y coacción del voto.

A través de un comunicado, la Consejería Jurídica de Presidencia solicitó a la Sala Superior del TEPJF que analice nuevamente los hechos y revoque la sentencia de la Sala Regional Especializada contra AMLO por carecer de los elementos mínimos de fundamentación y motivación. Asimismo, exigió que los magistrados electorales tengan resoluciones que se sustenten en pruebas, y no en suposiciones personales.

“Los magistrados Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala resultaron pitonisos, al considerar que las manifestaciones vertidas por el titular del Ejecutivo federal, durante las conferencias de prensa del 9 y 11 de mayo, tenían como intención establecer un mecanismo de presión para dirigir el sentido del voto de la ciudadanía al —supuestamente— emplear una línea argumentativa que condicionó la vigencia o beneficios de los programas sociales a que una determinada opción política obtuviera el triunfo en el proceso electoral, lo cual resulta notoriamente falso”, señaló.

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Los asesores jurídicos de AMLO consideraron que las afirmaciones vertidas en la sentencia son generales y banales, tanto así que el propio magistrado Lara Patrón se apartó de los motivos expuestos al considerar que no se había realizado un estudio exhaustivo al respecto. No obstante, le criticó porque votó a favor del proyecto pese a que él mismo consideró que en la resolución solo se señala “de manera dogmática la actualización de las infracciones, sin precisar mayores argumentos y realizar un estudio pormenorizado de cada una de ellas”.

El órgano presidido por María Estela Ríos González argumentó que la sentencia del 11 de julio no explica, al menos, cuál programa social fue utilizado de forma indebida ni tampoco de qué forma se materializó el condicionamiento a los beneficiarios. A la par, indicó que tampoco se explica cómo esa circunstancia se tradujo en la coacción a la ciudadanía para votar en determinado sentido, de modo que resulta irresponsable que el órgano jurisdiccional realice afirmaciones que no están sustentadas en pruebas y sólo se hagan acusaciones basadas en la imaginación de los juzgadores que pretende ver más allá de lo evidente.

Finalmente, la Consejería Jurídica de Presidencia recordó que la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-REP-301-2024, determinó que las expresiones que reflejen una postura política y crítica por parte del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del debate público, no constituyen un llamamiento al voto por algún partido político o candidatura, por lo que no ponen en riesgo los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

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