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Congreso de CDMX elimina de la legislación local el “derecho a invadir”

Congreso de CDMX elimina de la legislación local el “derecho a invadir”
Foto: Twitter / Diputados PAN CDMX

Esta tarde, el Congreso de la CDMX aprobó una reforma al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la CDMX que por su confusa redacción aprobaba el «derecho a invadir» de los conocidos «paracaidistas».

Por la mañana, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias hicieron cambios en el dictamen para reformar el polémico artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la CDMX, el cual dificultaba el desalojo de un inmueble dado que este no especificaba las condiciones en las que el desalojo podría ser frenado, lo cual iría en contra del derecho a la propiedad.

Margaret Saldaña, diputada del PAN, dijo que a partir de una iniciativa presentada el 16 de mayo para derogar dicho artículo, no obstante, pese a no poder hacerlo sí se pudo cambiar la redacción donde ya no se compromete el derecho a la propiedad privada y no se colisiona con el derecho a la vivienda.

De su misma bancada, Jorge Triana también se mostró crítico con la redacción, puesto que si bien se cumplía con el objetivo principal aún en el segundo párrafo se estaban metiendo aspectos de carácter civil, administrativo y penal que se adjudicaban solo a las autoridades administrativas.

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Respecto al tercero, criticó que el artículo abría la puerta a una carga excesiva de obligaciones por cumplir por parte del Estado que ya estaban garantizadas en la Constitución, por lo que se está siendo reiterativo, por lo que sale sobrando el artículo.

Tras la discusión, esta fue aprobada en comisiones, pasando al pleno en donde fue discutida y aprobada de manera unánime por 46 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, por lo que se procederá a enviarse el dictamen a la jefa de Gobierno para su publicación en la gaceta de la Ciudad de México.

Ya en el pleno, los diputados de Morena dijeron celebrar los cambios hechos al artículo para dejar en claro el objetivo de brindar el derecho a la vivienda de las personas desalojadas de manera ilegal y forzada. Ricardo Fuentes, por ejemplo, declaró que la nueva redacción es resultado “de la corresponsabilidad social” puesto que si bien no se está en contra de que se realicen juicios de desalojo, estos deben cumplir “con ciertas características apegadas a los derechos humanos al tiempo que es necesario dar certeza a las personas que son propietarias de los inmuebles”.

Por su parte, el diputado Temístocles Villanueva Ramos resaltó que el nuevo artículo y la ley en general tienen como objetivo el proteger el derecho de las personas originarias de las colonias, barrios y pueblos originarios que mediante engaños son expulsados de sus lugares de residencia, y que ha traído como consecuencia el fenómeno de la gentrificación.

La redacción ahora establece lo siguiente:

«Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.

Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda».

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