Internacional
Aranceles de EU a México entran en vigor en el primer minuto del martes

Estados Unidos confirmó la imposición de aranceles a productos provenientes de México a partir del primer minuto del martes 4 de marzo, siguiendo las ordenes ejecutivas del presidente Donald J. Trump. Esto tal como el mandatario estadounidense lo adelantó durante una conferencia de prensa en la que anunciaba más inversiones en materia de semiconductores.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) emitió una guía de implementación de aranceles para casi todo producto proveniente de México. En este se indica que a partir de las 12:01 a.m. se aplicarán aranceles a las mercancías producidas por México que sean ingresadas para consumo o retiradas del almacén para ello. Precisa que a todas las importaciones de estos artículos, con excepción de los clasificables en las partidas 9903.01.02 y 9903.01.03 o que lleguen en equipajes de quienes arriban al país, tendrán un arancel ad valorem del 25%.
Cabe destacar que la partida 9903.01.02 se refiere a artículos mexicanos que ingresen como donaciones, hechos por personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, así como alimentos, ropa y medicinas destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano. En tanto, la partida 9903.01.03 se refiere a materiales informativos, incluyendo publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD ROM, obras de arte y canales de noticias.
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«El derecho ad valorem adicional previsto en la nueva partida del HTSUS se aplica además de todos los demás derechos aplicables (incluidos los derechos antidumping y compensatorios), impuestos, tasas, exacciones y cargos», aclara.
Además, indica que los productos mexicanos que son elegibles para un tratamiento arancelario especial conforme a la «nota general 3(c)(i) de la lista arancelaria» —como el T-MEC— o que son elegibles para exenciones o reducciones de derechos temporales —conforme al subcapítulo II del capítulo 99– están sujetos a la tasa de derecho ad valorem adicional impuesta por las partidas 9903.01.01.
Finalmente, precisa que los derechos adicionales impuestos por las partidas 9903.01.01 se aplicaran a productos de México regulados por normas de origen establecidas en el Código de Regulaciones Federales, según corresponda. A la par, incluye aquellos para los cuales México fue el último país de transformación sustancial antes de su importación a los Estados Unidos.
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