Metrópoli
10 puntos para entender la nueva Ley del Sistema de Cuidados de CDMX
Este jueves se publicó en la Gaceta Oficial la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México (CDMX) para reglamentar el artículo 9, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia del Sistema de Cuidados. Ante ello, te damos los puntos más importantes de la nueva normatividad.
1.Derecho al Cuidado.
La Ley de Cuidados de CDMX señala que toda persona en la ciudad tiene el derecho a cuidar, a ser cuidada y al autocuidado, conforme a su voluntad o la de sus tutores, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra diferencia.
2.Establece la «responsabilidad compartida social»
En el artículo 17, el Gobierno de la CDMX quedó obligado a observar el principio de responsabilidad compartida entre el Estado y las familias, las organizaciones sociales, las comunitarias, las civiles y el sector privado. Esta contemplará también la redistribución de la responsabilidad de los cuidados en articulación con los derechos a la igualdad entre mujeres, hombres y la diversidad sexo-genérica, a la inclusión y a la no discriminación, para transformar las desigualdades estructurales que prevalecen en los cuidados.
3.Define el «Sistema de Cuidados»
En su artículo 20, la Ley de Cuidados establece que el «Sistema de Cuidados» es el conjunto orgánico y articulado de relaciones funcionales, principios, normas, instituciones, instalaciones, estructuras, técnicas, programas, políticas, procedimientos y mecanismos de coordinación interinstitucional para la planeación, implementación, monitoreo, evaluación, generación y prestación de servicios públicos de cuidados, así como de articulación de programas, estrategias, planes y acciones de política pública en ese ámbito.
4.Obliga al Gobierno de CDMX y alcaldías a prestar servicios públicos de cuidados
A través del artículo 22, la Ley menciona que el Gobierno de CDMX y las alcaldías prestarán servicios públicos de cuidados universales, accesibles, gratuitos, pertinentes, suficientes y de calidad. Precisa que el sistema atenderá, con un enfoque pluri y multicultural, de manera prioritaria a las personas con necesidades «intensas» por enfermedad, discapacidad, «ciclo vital» y a las personas cuidadoras no remuneradas que estén a cargo de su cuidado “con especial énfasis en las mujeres”.
5.Monitoreo de la política de cuidados
La nueva ordenanza define que será la Junta del Sistema de Cuidados la instancia encargada de articular, coordinar, monitorear y vigilar la implementación de la política de cuidados. Esta se encontrará presidida por quien ocupe la Jefatura de Gobierno y será integrada por las personas titulares de las secretarías, la Consejería Jurídica y el DIF CDMX; todas ellas tendrán voz y voto.
Mientras tanto, también participarán, solo con voz, las personas que encabezan la Coordinación de Utopías; el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones; la Procuraduría Social; el Instituto para el Envejecimiento Digno; INDISCAPACIDAD; Instituto de la Juventud; la Junta de Asistencia Privada; y las alcaldesas y alcaldes o representantes que designen.
6.La participación ciudadana en la vigilancia
De acuerdo con el artículo 27, la Junta contará con un Consejo Consultivo del Sistema de Cuidados de CDMX, el cual fungirá como un mecanismo de participación y monitoreo social. El órgano estará integrado por “personas representativas”, sociedad civil, organizaciones comunitarias, sector académico, personas especialistas, sector empresarial, cooperativas de cuidados, así como por personas con experiencia vivida y organismos internacionales.
Entre sus facultades estarán proponer iniciativas, valorar los avances en el Sistema de Cuidados y profundizar los diagnósticos sobre la problemática de los cuidados, los cuales serán públicos y considerados, previa fundamentación y motivación, en el Programa Especial de Cuidados aprobado por la Junta.
7.Derechos para las personas cuidadoras
Parte de la justificación de esta nueva norma es el reconocimiento de quienes realizan los cuidados. En ese sentido, el artículo 7 señala que las personas cuidadoras gozarán de los derechos al reconocimiento del valor social y económico de su trabajo; la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados; a cuidar en condiciones de dignidad y sostenibilidad; al cuidado de sí; a tener acceso a esquemas de trabajo que concilien su vida personal con la laboral; a oportunidades de educación, capacitación, formación y certificación para el cuidado; a mecanismos de acompañamiento; y participar en el diseño y evaluación de políticas que les involucren, entre otros.
8.Obliga al gobierno capitalino y alcaldías a actuar para garantizar dichos derechos
A través de su título segundo, se menciona que el Gobierno de la CDMX y las alcaldías, en el marco de sus atribuciones y capacidades, impulsarán: el reconocimiento social y económico de los trabajos de cuidado no remunerados; promoverán la responsabilidad compartida de género en la redistribución de estos, así como la constitución de sociedades cooperativas destinadas a prestar servicios de cuidado, mediante planes y programas.
En solitario, la administración capitalina quedó mandatada a establecer acuerdos y mecanismos con el sector privado para promover esquemas de conciliación entre la vida personal y laboral. Además, promoverá reducciones consensuadas de jornada laboral, trabajo a distancia, licencias de maternidad o paternidad; y permisos de cuidado.
Mientras tanto, dedica el Capítulo IV del Título IV a mencionar cuáles serán, puntualmente, las atribuciones –y por ende obligaciones– que tiene cada secretaría capitalina en el funcionamiento del Sistema de Cuidados.
9.Establece servicios para el cuidado de las infancias
Como parte de las novedades, en su artículo 32 mandata a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación diseñar y poner en marcha el sistema de educación inicial para niñas y niños menores de tres años. Ello en coordinación con el gobierno federal y el Sistema DIF CDMX.
10.Blinda recursos para el Sistema de Cuidados Público
Al final de la norma, quedó establecido que el presupuesto destinado a la operación de los servicios públicos de cuidados de la Ciudad deberá ser progresivo, transversal y con enfoque de género y derechos humanos. Añade que no podrá ser inferior, en términos reales, al asignado el año inmediato anterior para sus actividades operativas, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, instruye que las dependencias y entidades que son autoridad en el Sistema de Cuidados deberán destinar oportunamente los recursos presupuestales, humanos, materiales, insumos y demás elementos necesarios para brindar óptimamente los bienes y servicios a su cargo
Leer más
-
Deportes2 días agoMéxico vence 2 a 0 a Ecuador y avanza a octavos de final
-
Metrópoli2 días agoSheinbaum ofrece todo el apoyo a familia de tres fallecidos en festejos de Mundial
-
Economía1 día agoEU rechazó ampliación del T-MEC, confirma Ebrard
-
Internacional1 día agoReestablecimiento de relaciones con Ecuador no es así de simple; hay condiciones: CSP
