Nación
Corte admite recurso para pausar orden del TEPJF al PJ para reanudar elección de juzgadores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió un recurso del Consejo de Evaluación del Poder Judicial de la Federación para incumplir con la orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de reanudar el proceso de selección de candidatos a jueces, magistrados y ministros.
A través de un comunicado, la Suprema Corte informó que admitió a trámite la Solicitud de Ejercicio de la Facultad 1/2025, prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, promovida por el Comité de Evaluación del PJF. Precisó que esta fue tramitada por conducto de su presidente Wilfrido Castañón León, mediante la cual le solicitó dirimir la controversia planteada al interior de dicho poder sobre la posibilidad de suspender judicialmente las actividades relacionadas con el proceso electoral extraordinario 2024-2025.
El máximo tribunal constitucional indicó que el asunto se turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Al respecto, dijo que esto es porque él tiene también a su cargo las solicitudes de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024 y 6/2024, estrechamente ligadas a este tema.
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El pasado 22 de enero, la Sala Superior del TEPJF sesionó y determinó por mayoría, de 3 a 2, ordenar al Comité de Evaluación del Poder Judicial que retomara los procedimientos de selección y evaluación de aspirantes a los cargos de jueces, magistrados y ministros de la SCJN. La presidenta del tribunal, Mónica Aralí Soto Fregoso, defendió su proyecto diciendo que los actos emitidos por el Comité de Evaluación pertenecen exclusivamente al ámbito electoral y no se pueden frenar.
La magistrada expresó quiere el comportamiento del Comité de Evaluación debe sujetarse a las reglas y principios que atañen a la materia electoral. Por eso mismo, estimó que debe ajustarse a las previsiones claras y taxativas en que se señala que las autoridades no pueden poner pausa o detener su actuación en relación con el proceso electoral al existir una garantía de continuidad en la ejecución de los actos para la elección de autoridades jurisdiccionales.
En ese sentido, dijo que el artículo 41, párrafo tercero, base sexta, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se expresa que “en materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”.
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