Nación
TEPJF ordena al Poder Judicial reanudar proceso de selección de candidatos a juzgadores
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Poder Judicial de la Federación retomar los trabajos de selección de candidaturas para jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esto luego de que el Comité de Evaluación de ese poder determinara suspender sus actividades ante determinaciones de juzgadores federales.
En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF determinó por mayoría de 3 a 2 ordenar al Comité de Evaluación del Poder Judicial que retome los procedimientos de selección y evaluación de aspirantes a los cargos de personas juzgadoras federales. Al respecto, la presidenta del tribunal, Mónica Soto Fregoso, defendió su proyecto apuntando que el sentido del proyecto no analiza la legalidad de las determinaciones de suspensiones emitidas por diversas autoridades jurisdiccionales no electorales, sino que concluye que los actos emitidos por el Comité de Evaluación pertenecen exclusivamente al ámbito electoral y no se pueden frenar.
“El comportamiento del Comité de Evaluación debe sujetarse a las reglas y principios que atañen a la materia electoral y como consecuencia de ello debe ajustarse a las previsiones claras y taxativas en que se señala que las autoridades no pueden poner pausa o detener su actuación en relación con el proceso electoral al existir una garantía de continuidad en la ejecución de los actos para la elección de autoridades jurisdiccionales”, expresó.
Precisó además que de manera expresa en el artículo 41, párrafo tercero, base sexta, segundo párrafo de la Constitución Política se expresa que “en materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”.
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Mientras tanto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se posicionó en contra y sostuvo que el caso debió ser estudiado como una cuestión de previo y especial pronunciamiento; en tanto, señaló que si bien acepta que se suspendieron actos formalmente electorales, tampoco se puede ignorar que la motivación del Comité responsable para dictar esa determinación fue acatar o cumplir una suspensión dentro de un juicio de amparo.
“El cumplimiento de una suspensión dentro de un juicio de amparo es revisable a través del incidente respectivo. Por tanto, ante este evidente punto de toque entre ambas competencias, es necesario, siguiendo el diseño constitucional, el sistema legal vigente, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien tiene competencia para definir cuestiones competenciales cuando dos órganos del Poder Judicial se asumen competentes, es quien debiera definir cuál es la autoridad que debe conocer sobre estos juicios”, dijo.
El magistrado indicó que si bien le parece importante proteger los derechos político-electorales, igualmente lo es respetar los mecanismos de asignación de facultades y competencias que prevé el orden jurídico para resolver, inclusive, cuestiones de diferencias competenciales.
Añadió que el derecho electoral no es una isla dentro del sistema constitucional y legal, de modo que el problema actual involucra toda una serie de posibilidades de afectación, no solo a derechos electorales. En tanto, insistió que, por certeza, se debería remitir el caso a la Corte o presentarse una cuestión competencial a la Corte.
Al final, con el proyecto estuvieron Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Aralí Soto Fregoso. En tanto, en contra votaron Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.
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