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Ejecutivo publica en el DOF ley de Supremacía Constitucional: “debe ser aplicada en asuntos en trámite”

Ejecutivo publica en el DOF ley de Supremacía Constitucional: “debe ser aplicada en asuntos en trámite”
Foto: Especial

Unas horas después de que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores declararan la constitucionalidad de la reforma de Supremacía Constitucional, el Ejecutivo, encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con lo que termina el proceso legislativo y se convierte en ley.

En la edición vespertina de este jueves 31 de octubre fue incluido el decreto que reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, la adición del quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.

En el Diario Oficial se establece que el artículo 105, fracción III queda de la siguiente forma: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.

En tanto que en el artículo 107 fracción II queda establecido que: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

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Por su parte, la fracción III también contempla los artículos transitorios que tienen que ver con el proyecto presentado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Juan Luis González Alcántara Carrancá que plantea declarar inconstitucional una parte de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) publicada en el DOF el pasado 15 de septiembre por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador. En los dos transitorios añadidos a la ley se ordena que el decreto entre en vigor inmediatamente y que sea de observancia para los asuntos que se encuentren sido analizados.

Artículo 107 fracción III a XVIII. Transitorios: primero “El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Y segundo; “Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”.

La ley fue publicada después de haber cumplido con el proceso legislativo en ambas cámaras donde consiguió el aval de las dos terceras partes de los legisladores de Morena y sus aliados del PT y PVEM, y el expanista Miguel Ángel Yunes Márquez. Y después también lograr la aprobación de 23 congresos locales. Se prevé que se sumen más estados.

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