Nación
Senadores del PAN van por “acciones jurídicas” contra la Reforma Judicial
Los senadores del Partido Acción Nacional (PAN) informaron que interpondrán “acciones jurídicas” contra la Reforma Judicial, pero también precisaron que aún no las tienen definidas. Cabe destacar que legalmente estarían impedidos para impugnar estos cambios aprobados por el Congreso de la Unión, así como por más de la mitad de los congresos locales, con la figura de la acción de inconstitucionalidad por falta de representación legislativa.
La coordinador de los senadores del PAN, Guadalupe Murguía Gutiérrez, declaró que la bancada opositora analizó la Reforma Judicial y encontró que se registraron diversas irregularidades en el proceso . Asimismo, sostuvo que adicionalmente también su contenido contraviene diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a las primeras razones, comentó que el procedimiento de aprobación de la iniciativa presidencial se dio violando suspensiones de amparo emitidas por diversos órganos jurisdiccionales federales, mismos que ordenaban frenar su discusión y votación en el Congreso de la Unión o congresos locales. A la par, mencionó que las nuevas legislaturas no tuvieron la oportunidad de crear foros o espacios de discusión para estudiar la reforma.
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Pese a que cuestiones como el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de la 4T o reformas estructurales peñanietistas se hicieron enseguida sedes alternas al Palacio Legislativo, la política queretana acusó que hubo un cambio irregular de sede para la discusión de la Reforma Judicial. Aseguró que esto generó una falta de certeza para la votación de los legisladores.
Finalmente, la senadora Guadalupe Murguía sostuvo que la aprobación de la reforma también violentó los derechos de pueblos y comunidades indígenas, puesto que se modificaron sus normas electorales. Esto sin realizarles una consulta como mandato el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe destacar que el PAN no podría recurrir a la accióno de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque esta indica que solamente puede ser solicitada poor el 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados o el Senado, cifra que no alcanzan ni con sus aliados o demás opositores a la 4T actualmente, tras la deserción del senador Miguel Ángel Yunes Márquez y su apoyo dado al dictamen. El artículo 105 Constitucional establece que este recurso también puede ser promovido por los partidos políticos; sin embargo, no aplicaría para este caso tampoco por ser una reforma constitucional.
«Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro», apunta la Carta Magna.
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