Nación
Ministro Aguilar Morales retira su proyecto que proponía destituir del cargo a AMLO
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, retiró su proyecto en el que proponía separar de su cargo al presidente Andrés Manuel López Obrador si no cumplía con una sentencia de amparo de ratificar por 10 años más en el cargo como integrante de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) a la magistrada María Bárbara Templos Vázquez.
Este miércoles iba a ser discutido en la Segunda Sala de la Corte el proyecto del ministro Aguilar Morales que procedía el amparo de revisión 386/2023 que la quejosa había obtenido luego de que el 26 de julio pasado concluyera su periodo, pero que al tener la posibilidad de participar por un segundo periodo y para el cual presuntamente participó y aprobó las evaluaciones correspondientes, desde el TFJA enviaron al presidente López Obrador, pero este ha omitido dar respuesta.
Ante este hecho, Templos Vázquez promovió un amparo para seguir fungiendo como magistrada, pese a no tener la respuesta presidencial, aunque esta posición fue con otra adscripción. Ya con el amparo, el asunto llegó a la SCJN a manos del ministro Aguilar Morales, quien en los últimos días también ha sido criticado por el presidente por favorecer a empresarios y votar en contra de todas las reformas propuestas por la Cuarta Transformación.
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En su proyecto que de último momento retiró del orden de discusión, sin dar mayor explicación —pero que únicamente pueden ser por dos causas: porque quiera revisarlo debido a que haya surgido alguna nueva evidencia o porque la quejosa haya desistido—, el ministro proponía otorgar el amparo a la magistrada del tribunal administrativo y emplazar al presidente López Obrador a ratificarla o de lo contrario imponer una sanción consistente en separarlo del cargo.
“Esta Segunda Sala estima necesario que, en caso de que exista incumplimiento por parte del Ejecutivo Federal, en específico en lo relativo a ratificar a la quejosa para un segundo período en el cargo de Magistrada, el juez del conocimiento deberá inaplicar la prohibición establecida en la Ley de Amparo y aplicar directamente el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señalaba.
De acuerdo con la Carta Magna, el artículo 107 en su fracción XVI advierte que: “Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal”.
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