Nación
Corte prohíbe que militares intervengan comunicaciones sin orden de un juez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de los militares para intervenir comunicaciones privadas de civiles sin previa autorización de un juez del fuero común.
En la sesión celebrada este lunes lo ministros de la Corte alcanzaron la mayoría calificada de ocho votos que la semana pasada no alcanzaron debido al periodo vacacional que tomó el ministro Alberto Pérez Dayán, para invalidar esta técnica de investigación utilizada por el Ejército y que se contempla en el Código Militar de Procedimientos Penales.
El proyecto de invalidez presentada por el ministro Luis María Aguilar Morales expresa que existen controles para que los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) puedan intervenir comunicaciones, pero éstas no son claras, ni suficientes por lo que era necesario eliminarla.
Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto del personal militar, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, subraya el proyecto.
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Con esta votación invalidaron los artículos 129, 195, 196 y 81 Bis fracción VII que permitía que una vez hecha la intervención de comunicaciones si se tenía conocimiento de la comisión de otro u otros delitos se podía iniciar una nueva investigación teniendo como base la primera.
“Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación”, consideraban de manera precisa.
La medida recién invalidada, al tratarse de un tema penal, tendrá un efecto retroactivo al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma al código militar, por lo que todas las intervenciones telefónicas que fueron usados en juicios quedarán sin efecto.
Además de que con la aprobación del dictamen se anula la facultad de los militares para asegurar cuentas bancarias sin autorización de un juez civil, aunque el delito que se investigue sea del fuero castrense.
“Para el aseguramiento de activos financieros a que se refiere, sí se requiere la autorización previa de un juez de control pues no podría justificarse su ausencia por una cuestión de oportunidad o rapidez en su ejecución”, señala el ministro Aguilar Morales en su proyecto.
Por otra parte, también queda invalidado los supuestos que ampliaban la prisión preventiva y la facultad del Ministerio Público militar asegurara bienes propiedad del imputado. “La Constitución es clara en señalar que el único supuesto en que la prisión preventiva podrá durar más del plazo de dos años es cuando su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del implicado”, recordó la ministra presidenta Norma Piña durante su argumentación.
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