Nación
Concesionamiento del servicio de agua potable en Querétaro no contraviene la Constitución, afirma la CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) consideró que el concesionamiento del servicio del agua potable en Querétaro no contraviene la Constitución Política. Esto luego de recibir peticiones que le pedían promover una acción de inconstitucionalidad por la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en ese estado.
A través de un comunicado, la CNDH dijo haber estudiado la nueva Ley queretana, señalando que concluyó que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia Ley Fundamental lo contempla en el artículo 28. Además, comentó que la fracción III del artículo 115 constitucional indica que los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
En ese sentido, señaló que puede ser objeto de concesión por los gobiernos subnacionales, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables. “La Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesionen el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación”, externó.
Al respecto, la CNDH argumentó que esto es distinto de la potestad federal de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas nacionales, pues por disposición expresa del artículo 27 de la Constitución el dominio de las aguas nacionales es inalienable e imprescriptible. Por eso, dijo, bajo el actual régimen constitucional es inadmisible la privatización del agua, ya que esta siempre será propiedad de la nación, por lo que solo se permite su concesión por parte de la Federación.
Finalmente, el órgano constitucional autónomo presidido por Rosario Piedra Ibarra indicó que lo que se está concesionando al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable. “El diseño del sistema normativo en su integridad, no representa por sí mismo una transgresión al núcleo esencial del derecho humano al agua, pues esta ley sólo regula las bases de la prestación de un servicio público”, indicó para justificar su posicionamiento.
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